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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (29/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 29 de junio de 2021 El Peruano / articulando el accionar de las entidades del sector público y privado que intervienen en dicha gestión; Que, asimismo, el artículo 11 del ROF de la ANA, establece que la Jefatura de la ANA, es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. En ese sentido, y de conformidad con literal g) del artículo 12 del ROF de la ANA, una de las funciones de la Jefatura de la ANA es aprobar, mediante Resolución Jefatural las normas requeridas para el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos hídricos; dando cuenta al Consejo Directivo; Que, según la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en adelante la LRH, los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la ANA, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la plani fi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, conforme al numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y sus modi fi catorias, en adelante el Reglamento, la ANA promueve la creación de los Consejos de Cuenca de Recursos Hídricos, en adelante CRHC, cuyo funcionamiento se establece en el ROF de la ANA; Que, en ese sentido, según lo establecido en el numeral 51.2 del artículo 51 del ROF de la ANA, la designación del cargo de integrante del CRHC, es por un periodo de dos (02) años y deben estar premunidos de facultades su fi cientes para asumir compromisos en relación con los acuerdos que tome el CRHC; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 40 del ROF de la ANA, corresponde a la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, elaborar, proponer y supervisar la implementación de normas para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, articulando y coordinando las acciones para su funcionamiento; siendo un integrante del referido sistema, los CRHC; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción, como en el presente caso; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control, a fi n de evitar la propagación del Covid 19, prorrogándose sucesivamente dicha medida mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, y Nº 009-2021-SA, este último desde el 7 de marzo del presente año por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, es decir, hasta setiembre de 2021; Que, bajo ese contexto, la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, concluye en el Informe Técnico del Vistos, que por motivo del contexto de la Pandemia por Covid 19, en el año 2020 algunos CRHC presentaron di fi cultades y se vieron impedidos de llevar a cabo sus procesos de renovación de representantes, señalando además, que a los Consejos que les corresponde renovar en el presente año, se enfrentan a situación similar y no podrán realizar las actividades propias de un proceso eleccionario a nivel de cuenca; por lo que, se requiere desde esta Autoridad, brindar las disposiciones que permitan a estos órganos desconcentrados continuar con sus actividades conforme lo establece la LRH y su Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el considerando precedente, la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, propone formular de manera extraordinaria y por única vez, una solución de aplicación general para todos los CRHC que puedan encontrarse en la situación antes descrita; por lo que, los CRHC que a la fecha no hayan podido realizar los procesos de elección de sus representantes, desde la fecha de declaratoria de emergencia sanitaria por Covid 19, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, y Nº 009-2021-SA; así como los que inicien el proceso en el presente año; pueden mantener sus cargos hasta sesenta (60) días naturales después del levantamiento de la declaratoria de emergencia a ser decretada por el Ministerio de Salud; precisando que la disposición tiene efi cacia anticipada al 15 de marzo de 2020; Que, conforme a lo indicado en el Informe Legal del Vistos, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, resulta legalmente viable emitir la Resolución Jefatural en los términos señalados en el considerando precedente; Con los vistos de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y sus modi fi catorias; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Vigencia en el cargo de los representantes de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca De manera excepcional y por única vez, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca que a la fecha no hayan podido realizar los procesos de elección para renovación de sus representantes, desde la fecha de declaratoria de emergencia sanitaria por Covid 19, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, y Nº 009-2021-SA; así como los que inicien el proceso en el presente año; pueden mantener sus cargos hasta sesenta (60) días naturales después del levantamiento de la declaratoria de emergencia decretada por el Ministerio de Salud, plazo en el cual deberán realizar sus procesos de renovación de representantes. La presente disposición tiene efi cacia anticipada al 15 de marzo de 2020. Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Jefatural a los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, y a la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de la institución: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SALAZAR GONZALES JefeAutoridad Nacional del Agua 1967706-1 Aprueban “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización a personas naturales para la tenencia de especímenes de fauna silvestre nativa y exótica” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000107-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 25 de junio del 2021VISTOS:El Informe Técnico Nº D000085-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por de la Dirección de