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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (29/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 29 de junio de 2021 El Peruano / Que, mediante documento con Registro Nº 3142033, de fecha 30 de abril de 2021, KALLPA solicita la modi fi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la CT Las Flores, que consiste en el incremento de la potencia instalada de 183,6 MW a 282,35 MW por la futura instalación del grupo G2 con turbina a vapor para la conversión a ciclo combinado; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que KALLPA cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomiendan aprobar la modi fi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la CT Las Flores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica Las Flores” de la que es titular Kallpa Generación S.A. incrementando su potencia instalada de 183,6 MW a 282,35 MW, que resulta de la instalación del grupo G2 con turbina a vapor para la conversión a ciclo combinado. Artículo 2.- Disponer que Kallpa Generación S.A. construya las obras descritas en su solicitud, según el Calendario de Ejecución de Obras, en el que la Puesta en Operación Comercial de la “Central Térmica Las Flores” está prevista, a más tardar, el 27 de mayo de 2022. El incumplimiento de la ejecución de dichas obras, de acuerdo con el citado Calendario, conllevará a la revocación de la autorización. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1966974-1 Constituyen derecho de servidumbre a favor de la empresa UNNA Energía S.A. sobre predio de propiedad de Agroetanol Pacifico S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2021-MINEM-DM Lima, 28 de junio de 2021 VISTOS: el escrito con registro Nº 2992364 mediante el cual la empresa UNNA Energía S.A, solicita el establecimiento del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de la empresa Agroetanol Pací fi co S.A.; el Informe Técnico Legal N° 074-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 527-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-EM se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, mediante el cual se autorizó a la empresa Graña y Montero Petrolera S.A (Hoy, UNNA Energía S.A) a realizar actividades relacionadas a la explotación de hidrocarburos, en los términos y condiciones que se detallan en dicho Contrato; Que, el artículos 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la LOH), señala que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen Actividades Hidrocarburos, tienen derecho a gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de super fi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, el artículo 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en adelante, Reglamento de Exploración y Explotación) establece que el Contratista tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso, servidumbre y super fi cie sobre predios de propiedad privada y del Estado, así como la correspondiente adjudicación directa de predios cuya titularidad corresponde al Estado, según sea el caso; Que, mediante el escrito con registro Nº 2992364, la empresa UNNA Energía S.A, solicita el establecimiento del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de la empresa Agroetanol Pací fi co S.A., inscrito en la Partida Registral Nº 11110655 de la O fi cina Registral de Piura, ubicado en el distrito de Vichayal, provincia Talara, departamento de Piura, la misma que está delimitada por las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II de la presente resolución; Que, de acuerdo con los artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, la Dirección General de Hidrocarburos es la encargada, entre otras funciones, de evaluar las solicitudes de imposición de servidumbre en las Actividades de Hidrocarburos. Que, conforme a lo señalado en el Informe legal N° 074-2021-MINEM/DGH-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos, se veri fi có que la solicitud presentada por la empresa UNNA Energía S.A, cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, así como los requisitos establecidos en el artículo 303 del Reglamento de Exploración y Explotación; Que, mediante escrito con registro N° 3018661, la empresa Agroetanol Pací fi co S.A. formuló su oposición a la solicitud de establecimiento del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, presentada por la empresa UNNA Energía S.A señalando, entre otros aspectos, que no se logró llegar a un acuerdo económico sobre el área solicitada en servidumbre; Que, el artículo 297 del Reglamento de Exploración y Explotación, señala que la constitución del derecho de servidumbre al amparo del TUO de la LOH y de dicho Reglamento, obliga al Contratista a indemnizar. Esta indemnización será fi jada por acuerdo de partes; en caso contrario, la fi jará el Ministerio de Energía y Minas; Que, al respecto, el artículo 310 del Reglamento de Exploración y Explotación, estipula que la indemnización será determinada mediante la valorización pericial que efectúe un profesional de la especialidad correspondiente a la actividad desarrollada en el área del predio a ser gravado por la servidumbre, designado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones, el Consejo Nacional de Tasaciones, o el Colegio de profesionales que corresponda, la misma que será determinada por la Dirección General de Hidrocarburos; asimismo, se señala que la entidad a ser determinada, será una entidad distinta a la que elaboró el