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5 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1967796-1 LEY Nº 31249 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INSTITUCIONALIZA EL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DEL INGENIERO AGRÓNOMO EN EL PERÚ Artículo 1. Reconocimiento de la profesión La presente ley reconoce la actividad que desarrollan los ingenieros agrónomos a nivel nacional como profesionales que contribuyen, principalmente, al desarrollo del sector agrario, integrando recursos naturales, técnicos, económicos y humanos a fi n de generar alimentos que bene fi cien el desarrollo de la sociedad; y desempeñándose en el campo de la investigación y extensión agropecuaria, rural y de la industria agroalimentaria a nivel nacional. Este reconocimiento conmemora la creación de la primera escuela teórico-práctica de agricultura en el país. Artículo 2. Día del Ingeniero Agrónomo Celébrase a nivel nacional, el 30 de junio de cada año, el Día del Ingeniero Agrónomo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1967796-2PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Clasificador Nacional de Líneas Artesanales – CLANAR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2021-MINCETUR Lima, 28 de junio de 2021 Visto, los Informes N° 0019-2021-MINCETUR/VMT/ DGA/DDA-EGL, N° 0019-2021-MINCETUR/VMT/DGA-AMD y N° 0024-2021-MINCETUR/VMT/DGA-AMD de la Dirección General de Artesanía, el Memorándum N° 591-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, el Informe N° 0016-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la O fi cina de Racionalización, el Memorándum N° 399-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo y el Informe N° 0026-2021-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, señala que el MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, dirigir, coordinar, elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior, integración, promoción de exportaciones, turismo y artesanía; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal defi ne al Clasi fi cador Nacional de Líneas Artesanales – CLANAR, como el inventario de las líneas artesanales existentes y de las que se desarrollen en el futuro, teniendo por fi nalidad identi fi car adecuadamente los productos artesanales; Que, el artículo 10 de la citada Ley, establece que el MINCETUR es la entidad competente para ejecutar la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, la Tabla 01 – LISTADO DE LÍNEAS ARTESANALES PERUANAS del Anexo I – Formato de Solicitud de Inscripción o Renovación de la Inscripción en el Registro Nacional del Artesano – RNA, del Reglamento de la Ley N° 29073, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR y sus modi fi catorias, permite identi fi car los productos artesanales que se inscriben en el referido Registro; por lo que, la aprobación del CLANAR permitirá la actualización de la citada Tabla; Que, el literal c) del artículo 74-H del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, establece como función de la Dirección de Desarrollo Artesanal, entre otras, la de coordinar con el Consejo Nacional de Fomento Artesanal – CONAFAR la propuesta de CLANAR y sus modi fi caciones para su posterior aprobación por el MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 044-2021-MINCETUR se dispone la publicación del proyecto de “Clasi fi cador Nacional de Líneas Artesanales – CLANAR” en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo por el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como las personas naturales interesadas; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo, procede a realizar la integración del texto fi nal de la propuesta de CLANAR, en concordancia con lo dispuesto en el literal f) del artículo 74-F y el literal c) del artículo 74-H del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR; Que, en aplicación de lo establecido en el numeral 8.1 y el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de la