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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (30/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / de Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2017- 2018; 2018-2019 y 2020-2021, en las categorías de: Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (SIADE), Investigación Adaptativa (SIA), Servicio de Extensión (SEREX), y Fortalecimiento de Capacidades en Servicios de I+D+i (SFOCA), señaladas en los cuadros del Anexo Único de la presente resolución, hasta por la suma de S/ 1´688,449.05 (Un millón seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 05/100 soles), por fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito (ROOC), en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de lo dispuesto por la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 2.- Financiamiento Los otorgamientos de subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal asignado a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de innovación en Pesca y Acuicultura, de las fuentes de fi nanciamiento indicadas. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las subvenciones autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo Las Unidades de Innovación en Pesca y de Innovación en Acuicultura, O fi cinas Macro Regionales, Unidad de Administración, debe realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se otorgan las mencionadas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Asimismo, se dispone que la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las O fi cinas Macro Regionales, cumplan con informar de manera oportuna para el cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 034-2021-PRODUCE, con relación al cumplimiento de la rendición de cuentas y evaluación del otorgamiento de subvenciones, que prevé informar de manera semestral al Titular Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Dirección de Operaciones del Programa, queda facultado para efectuar las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, disponer que las Unidades de Plani fi cación y Presupuesto, Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las O fi cinas Macro Regionales, deben elaborar la relación de los bene fi ciarios de las subvenciones otorgadas, para remitir semestralmente al Ministerio de la Producción para la respectiva publicación en su Portal Institucional. Artículo 6.- Noti fi cación y Publicación Notifi car la presente Resolución a las Unidades y O fi cinas Macro Regionales – OMR del Programa, mediante correo electrónico o por otro medio que pudiera constar, asimismo disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del PNIPA y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. 1 DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ Director Ejecutivo Programa Nacional de Innovaciónen Pesca y Acuicultura 1 La Resolución Directoral y Anexo Único, está publicado en el Portal Institucional del Programa (www.pnipa.gob.pe) 1967474-1RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, del Pliego 03: Ministerio de Cultura DECRETO SUPREMO N° 032-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se detallan las entidades y los montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021, podrán ser modi fi cadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, previa evaluación y priorización efectuada por dicho Ministerio; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el Anexo B de la Ley de Presupuesto del Sector Público, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego 003: Ministerio de Cultura está considerado en el citado Anexo B para pagar cuotas anuales a favor de dos organismos internacionales no fi nancieros, la Secretaría General Iberoamericana - SEGIB y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, por un monto total de S/ 1 587 831,00 (Un millón quinientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y uno con 00/100 soles); sin embargo, el Ministerio de Cultura ha sustentado que dicho monto no es su fi ciente; Que, debido a una potencial elevación del tipo de cambio en dólares y a los compromisos asumidos por el Ministerio de Cultura con los organismos internacionales, el monto considerado en el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, resulta ser insu fi ciente para cubrir el pago de las cuotas internacionales, por lo que corresponde ampliar el monto del valor a ser pagado mediante la modi fi cación del referido Anexo B: Cuotas Internacionales, vía decreto supremo; Que, en el presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura, se ha previsto recursos adicionales hasta por la suma de S/ 2 634 239,00 (Dos millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos treinta y nueve con 00/100 soles) para atender los compromisos con los precitados organismos internacionales y enfrentar el efecto cambiario; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Modifícase el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del