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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (30/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) clase económica US$ 771.92 x 8 personas US$ 6,175.36 Gastos de traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$ 10,693.80 x 1 compensación x 1 persona (Capitán de Navío) US$ 10,693.80 US$. 10,693.80 x 2 compensaciones x 1 persona (Capitán de Corbeta)US$ 21,387.60 US$. 8,485.22 x 2 compensaciones x 1 persona (Técnico 2º) US$ 16,970.44 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 10,693.80 x 6 meses (julio - diciembre 2021) x 2 O ficiales SuperioresUS$ 128,325.60 US$ 8,485.22 x 6 meses (julio - diciembre 2021) x 1 Técnico US$ 50,911.32 Total a pagar: US$ 234,464.12 Artículo 3.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, traslado, y pasajes aéreos internacionales del titular, esposa(o) e hijos, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional de la Marina de Guerra del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal naval comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El personal naval designado revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, durante el periodo de tiempo que dure la comisión especial en el exterior. Artículo 7.- El citado personal naval está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1967792-1 Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Sector Defensa Año 2021 – Modificado” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0324-2021-DE Lima, 29 de junio de 2021VISTOS: El Acta Nº 2-2021 de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Defensa encargada de continuar con el proceso de transferencia en materia de Defensa Civil a los Gobiernos Regionales y Locales; el O fi cio Nº 02101-2021-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el O fi cio Nº 01251-2021-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00297-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 00641-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, el cual se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población; Que, el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, para asegurar que el proceso de transferencias se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, el Poder Ejecutivo constituirá Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-DE, se adscribió el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al Ministerio de Defensa; y con Decreto Supremo Nº 018-2017-PCM, se adscribió el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED al Ministerio de Defensa; Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 796- 2016-DE/SG, se constituye la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Defensa encargada de continuar con el proceso de transferencia en materia de Defensa Civil a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales; Que, por otro lado, con Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 011-2020-PCM/SD, se aprueba los “Lineamientos para la elaboración de los modelos de provisión de bienes y servicios”, en cuyo artículo 3 dispone que los Ministerios con competencias compartidas elaboran sus planes de transferencia anuales incorporando los avances en la programación, formulación e implementación de los modelos de provisión de bienes y servicios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 097-2021- DE se aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2021 del Sector Defensa”; Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 096- 2021-PCM se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2021, siendo que el artículo 2 de dicho dispositivo señala que mediante resolución ministerial, de manera excepcional y durante el primer semestre del año 2021, los Ministerios con competencias compartidas quedan facultados para aprobar ajustes a la identi fi cación y priorización de los modelos de provisión de bienes y servicios contenidos en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2021; Que, conforme al Acta Nº 2-2021 de la sesión de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Defensa encargada de continuar con el proceso de transferencia en materia de Defensa Civil a los Gobiernos Regionales y Locales, en la cual participaron los representantes del Centro Nacional de Estimación Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres - CENEPRED e Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se acuerda aprobar por unanimidad el proyecto del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Sector Defensa 2021 – Modi fi cado”; Que, mediante O fi cio Nº 01251-2021-MINDEF/ VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto en atención al Informe Nº 00297-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Dirección