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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (30/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / Decreto Supremo N° 159-2020-PCM, en cuyo numeral 5.1.4 se señala, como actividad del MIMP, realizar la conmemoración “Orden Emérito de las Mujeres del Bicentenario”, indicando que la misma se entregará en el marco del Día Internacional de la Mujer o del Día de la Independencia del Perú y constituye el máximo reconocimiento del Estado que busca reivindicar, visibilizar y difundir el aporte de las mujeres peruanas que a lo largo de nuestros 200 años de historia, se han destacado por su contribución en la gesta emancipadora y en la construcción de nuestra república; Que, mediante Resolución Ministerial N° 159-2021- MIMP se conmemora a 15 mujeres peruanas con la “Orden Emérito a las Mujeres del Bicentenario”, en el marco de lo establecido en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario del Perú aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2018-MC, actualizada mediante Decreto Supremo N° 159-2020-PCM; Que, mediante Informe N° D000131-2021-MIMP- DPPDM, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, señala que en el marco de la Conmemoración “Orden Emérito a las Mujeres del Bicentenario” ha visto por conveniente reconocer la participación de dos mujeres excepcionales, Francisca Zubiaga Bernales, La Mariscala, y Clorinda Matto de Turner; quienes han destacado como gestoras de cambios a nivel político, cultural y social; por ello, se considera pertinente incluirlas en el reconocimiento brindado a través de la Resolución Ministerial N° 159-2021-MIMP, que conmemora a mujeres peruanas con la “Orden Emérito a las Mujeres del Bicentenario”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria, y en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; en el Decreto Supremo N° 009-2018-MC, que aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, actualizada mediante Decreto Supremo N° 159-2020-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 159-2021-MIMP, el mismo que queda redactado conforme al texto siguiente: “Artículo 1.- Conmemorar con la “Orden Emérito a las Mujeres del Bicentenario”, en el marco de lo establecido en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, a las mujeres peruanas que, a lo largo de nuestros 200 años de historia, se han destacado por su contribución en la gesta emancipadora y en la construcción de nuestra república; conforme se detalla a continuación:1. MARÍA VALDIZÁN , en mérito a sus actos heroicos por la gesta emancipadora del Perú. 2. CLEOFÉ RAMOS, MARÍA E HIGINIA TOLEDO – LAS HEROÍNAS TOLEDO , en mérito a sus actos heroicos por la gesta emancipadora del Perú. 3. TOMASA TITO CONDEMAYTA , en mérito a sus actos heroicos por la gesta emancipadora del Perú. 4. MICAELA BASTIDAS PUYUCAHUA , en mérito a sus actos heroicos por la gesta emancipadora del Perú. 5. MARÍA ANDREA PARADO JAYO DE BELLIDO , en mérito a sus actos heroicos por la gesta emancipadora del Perú. 6. MATIAZA RIMACHI , en mérito a sus actos heroicos por la gesta emancipadora del Perú. 7. FRANCISCA ZUBIAGA BERNALES, LA MARISCALA , en mérito a sus actos heroicos por la gesta emancipadora del Perú. 8. CATALINA BUENDÍA DE PECHO , en mérito a sus actos heroicos en defensa de la patria. 9. MARÍA TRINIDAD ENRIQUEZ LADRÓN DE GUEVARA , en mérito a su contribución al desarrollo del país como primeras profesionales en la historia. 10. LAURA ESTHER RODRÍGUEZ DULANTO , en mérito a su contribución al desarrollo del país como primeras profesionales en la historia. 11. MARÍA JESÚS ALVARADO RIVERA , en mérito a su lucha por la promoción, defensa y reconocimiento de los derechos de las mujeres y la igualdad de género. 12. FLORA TRISTÁN Y MOSCOSO LAISNEY , en mérito a su contribución en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad desde las letras, artes y humanidades. 13. MERCEDES CABELLO DE CARBONERA , en mérito a su contribución en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad desde las letras, artes y humanidades. 14. MARÍA ASUNCIÓN GALINDO , en mérito a su contribución en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad desde las letras, artes y humanidades. 15. CLORINDA MATTO DE TURNER , en mérito a su contribución en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad desde las letras, artes y humanidades”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1967700-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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