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18 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, por la suma de S/ 728 553,00 (Setecientos veintiocho mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle: Gastos Corrientes S/ 718 553,00 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes 2.4.1.3.1.2 Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 718 553,00 Gastos de Capital 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital S/ 10 000,00 2.4.2.3.1.2 Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 10 000,00 TOTAL EGRESOS S/ 728 553,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle: Pliego Unidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAFNº 454 Gobierno Regional de Madre de Dios Nº 001 Sede Central - Región Madre de DiosNº 00875S/ 728 553,00 Programa Presupuestal Producto Actividad Cuenta RUCNº 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalNº 3000658 Mineros FormalizadosNº 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTNº 20527143200 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1967789-1 Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Unidad Ejecutora 010-1250: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado, destinada a financiar el proyecto de inversión “Mejoramiento de la Carretera Saramiriza – Borja, distrito de Manseriche – Datem del Marañón – Loreto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2021-MINEM/DM Lima, 29 de junio de 2021VISTOS: El Informe Nº 113-2021/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 114-2021-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 569-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 405-2020-MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 367 985 176,00 (Trescientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y seis y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, el Decreto de Urgencia Nº 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia Nº 040-2021; tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan la dinamización de la economía y actividades productivas, comprendidas en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto y ámbito minero de los departamentos de Apurímac, Cusco y Ayacucho, que minimicen la afectación que viene produciendo la propagación del COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Energía y Minas, en adelante el MINEM, durante el Año Fiscal 2021 a disponer de sus saldos de balance por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, que previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 201 287 079,00 (Doscientos un millones doscientos ochenta y siete mil setenta y nueve y 00/100 soles), de los cuales la suma de S/ 197 836 079,00 (Ciento noventa y siete millones ochocientos treinta y seis mil setenta y nueve y 00/100 soles) se emplean para fi nanciar las transferencias fi nancieras establecidas en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, y la suma de S/ 3 451 000,00 (Tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil y 00/100 soles) para el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos a cargo del MINEM; Que, para dichos efectos, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021 autoriza excepcionalmente al MINEM a utilizar, los recursos a los que se re fi ere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1001, Decreto Legislativo que regula la Inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesión; la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica y el artículo 59 del Reglamento de la Ley Nº 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, así como los saldos de balance generados por dichos recursos; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, autorizan al MINEM a realizar transferencias fi nancieras, previa fi rma de convenio, a favor de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del MINEM, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publican en el diario ofi cial “El Peruano”;