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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (30/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / objeto de las citadas disposiciones es que dicho proceso sea coordinado, simpli fi cado y de aplicación a nivel nacional; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso ii del literal o) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) se encuentra autorizado a realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 7´500,000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 soles) con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral en las regiones; Que, la precitada norma señala que, los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el mismo literal o) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, establece que los Gobiernos Regionales que reciben las transferencias fi nancieras en el marco de lo establecido en dicho literal, informan al MINEM los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de citados recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo 16 del citado dispositivo legal, establece que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal n) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al mencionado artículo; Que, con fecha 20 de mayo de 2021 el MINEM y el Gobierno Regional de Loreto suscribieron un Convenio de Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso Formalización Minera Integral, con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al referido Gobierno Regional, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional a fi n de que cuente con recursos económicos que le permitan continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, en virtud del numeral 8.1 de la Cláusula Octava del referido Convenio, el MINEM se compromete a transferir la suma ascendente a S/ 159 315,00 (Ciento cincuenta y nueve mil trescientos quince con 00/100 soles) al Gobierno Regional de Loreto, para ser destinada al proceso de formalización minera integral; Que, a través del Informe Nº 0244-2021-MINEM/ DGFM la Dirección General de Formalización Minera sustenta la necesidad de realizar la transferencia del monto ascendente a S/ 159 315,00 (Ciento cincuenta y nueve mil trescientos quince con 00/100 soles); indicando además que la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Loreto, remite mediante O fi cio Nº 511-2021-GRL/DREM-L el plan de trabajo para el presente año, el mismo que será fi nanciado con los mencionados recursos; Que, a través de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2021-00380-003 con Registro Nº SIAF 0000000885, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto certi fi ca la existencia de recursos presupuestales por el monto S/. 6´000,000.00 (Seis millones y 00/100 soles), para los Convenios de cooperación con los gobiernos regionales para el fortalecimiento del proceso de formalización; Que, mediante el Informe Nº 109-2021-MINEM-OGPP/ OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, previo convenio hasta por la suma de S/ 6 000 000,00 (Seis millones y 00/100 soles); Que, con Informe Nº 099-2021-MINEM-OGA/OFIN, la Ofi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, señala que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos presupuestales y fi nancieros hasta por la suma de S/ 159 315,00 (Ciento cincuenta y nueve mil trescientos quince con 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos presupuestales del MINEM a favor del Gobierno Regional de Loreto, hasta por la suma de S/ 159 315,00 (Ciento cincuenta y nueve mil trescientos quince con 00/100 soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Loreto Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Loreto, por la suma de S/ 159 315,00 (Ciento cincuenta y nueve mil trescientos quince con 00/100 soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle: Gastos Corrientes S/ 149 315,00 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes2.4.1.3.1.2 Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 149 315,00 Gastos de Capital 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital S/ 10 000,00 2.4.2.3.1.2 Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 10 000,00 TOTAL EGRESOS S/ 159 315,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle: Pliego Unidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAFNº 453 Gobierno Regional de Loreto Nº 001 Sede Central - Región LoretoNº 00861S/ 159 315,00 Programa Presupuestal Producto Actividad Cuenta RUCNº 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalNº 3000658 Mineros FormalizadosNº 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTNº 20493196902