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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2021 (08/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 8 de marzo de 2021 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Jefe de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Administración y Finanzas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000059-2021-MIGRACIONES Breña, 7 de marzo del 2021VISTO: El Informe Nº 00030-2021-RH-MIGRACIONES, de la Ofi cina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Encontrándose vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Control Patrimonial de la O fi cina de Administración y Finanzas, se considera pertinente designar al profesional que ocupara dicho cargo de con fi anza; En cumplimiento de las funciones establecidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor JUAN ALBERTO ANDRADE AURIS, en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Control Patrimonial de la O fi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1932903-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Qoyllurit´i por encontrarse incursa en la causal de inactividad RESOLUCIÓN SBS Nº 00601-2021 Lima, 3 de marzo de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.2019, a excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias fi nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación, realizada el 18.07.2018; otorgó a esta Superintendencia facultades de supervisión y de regulación de las COOPAC; Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se consolidan los impedimentos aplicables a directivos y gerentes de las COOPAC, y se precisa el procedimiento y plazos de subsanación e inscripción, así como los casos en que procede la exclusión del Registro Nacional de COOPAC (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Qoyllurit´i (COOPAC SR DE QOYLLURIT´I) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, siendo aceptada mediante O fi cio N° 11264-2019-SBS del 22.03.2019, asignándole el Registro N° 266-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC SR DE QOYLLURIT’I en esa oportunidad, se le asignó el Nivel N° 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 1, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollado por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento COOPAC); Que, el 30.11.2020 el equipo de supervisión designado por esta Superintendencia en virtud de lo establecido por la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento COOPAC, se presentó en la o fi cina principal (local principal) de la COOPAC SR DE QOYLLURIT´I -informada con carácter de declaración jurada, a través del Registro COOPAC, el 13.03.2019, por el señor Abel Zaga Ramos, Gerente General de la COOPAC SR DE QOYLLURIT´I, conforme consta en el asiento A00001 de la Partida Registral N° 11109076 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Espinar- ubicada en Avenida San Martín S/N esquina con Leoncio Prado, provincia y distrito de Espinar, departamento de Cusco, en la medida que no había sido posible comunicarse con representantes de la referida COOPAC, veri fi cando que en ese local ya no operaba la COOPAC SR DE QOYLLURIT´I; Que, durante quince (15) días calendario consecutivos, del 07.12.2020 al 21.12.2020, el equipo de supervisión de esta Superintendencia se apersonó diariamente a la o fi cina principal reportada por la COOPAC SR DE QOYLLURIT´I, corroborando que esta entidad ya no funcionaba en dicho local, sin que ello haya sido puesto en conocimiento de este Organismo de Supervisión y Control. Estas constataciones se realizaron con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, tal como se evidencia en las actas de constatación policial de las mismas fechas; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 (Reglamento de Regímenes Especiales), señala que cuando las COOPAC de nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC SR DE QOYLLURIT´I, presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que la causal de inactividad se acredita,