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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2021 (08/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 8 de marzo de 2021 / El Peruano delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. 14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa; facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 15. Excepcionalmente, y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de los Regímenes Especiales antes mencionado. Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción MARÍA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1932621-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que modifica el Reglamento de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y el CUIS correspondiente a los vehículos motorizados o no motorizados en el distrito de La Victoria ORDENANZA N° 354/MLV La Victoria, 30 de noviembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL,en sesión ordinaria virtual del 30 de noviembre de 2020. VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Desarrollo Urbano y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el numeral 8) del artículo 9°, de la Ley indicada establece que el Concejo Municipal tiene como atribuciones aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante el artículo 3° de la Ley N°27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunicada en su conjunto; Asimismo, el artículo 11° de la Ley antes acotada, dispone que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la Ley ni los reglamentos nacionales; es decir, las municipalidades distritales cuentan con la atribución de emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito; en cuanto a los vehículos menores, el artículo 18°, numeral 18.1 inciso a) de la norma en comentario establece que es competencia de las municipalidades distritales la regulación del servicio de transporte menor en moto taxis y similares; Que, mediante Ordenanza N°1693-MMLV de la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprueba la Ordenanza marco que regula el Servicio Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, cuyo objetivo es establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las municipalidades distritales pertenecientes a Lima Metropolitana en materia de servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados; Que, por Ordenanza N° 337/MLV la Municipalidad de La Victoria aprueba el reglamento del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de La Victoria y que tiene por objeto establecer las disposiciones normativas complementarias para la regulación del servicio público de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del distrito; Que, mediante el Informe N°088-2020-GTTS/MLV la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y el Informe N°014-2020-AL-GTTS-MLV del Área Legal de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial sustenta la modi fi cación e inclusión de nuevas infracciones a la Ordenanza N°337/MLV en virtud a la publicación del Decreto Supremo N°016-2020-MTC; Que, por el Memorándum N°379-2020-GPP/MLV la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y la Subgerencia de Plani fi cación y Presupuesto y Modernización opinan favorablemente por la modi fi cación e inclusión que propone la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, precisando, que dichas acciones se encuentran articuladas al O.E.I 04 mejorar las Condiciones de Habitabilidad en el distrito de La Victoria, y a la A.E.I 04.03 Seguridad Vial Integral en bene fi cio de la población, plasmada en el PEI 2020 y articuladas en las actividades registradas en el Plan Operativo Institucional de la citada gerencia como parte de nuestra política institucional; Que, mediante Informe N°859-2020-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la modi fi cación e inclusión de nuevas infracciones a la Ordenanza N°337/MLV que aprueba el Reglamento de Transporte Público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de La Victoria; en virtud a la publicación del Decreto Supremo N°016-2020-MTC, en los términos propuestos por la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal por el Memorándum N°482-2020/MLV; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el voto por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: