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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2021 (08/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 8 de marzo de 2021 / El Peruano Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe Nº 187-2021-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa INFINITE SPEED TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA; Que, con Informe Nº 547-2021-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modi fi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa INFINITE SPEED TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como el primer servicio a prestar el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa INFINITE SPEED TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa INFINITE SPEED TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1932902-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Dejan sin efecto la Res. N° 019-2021-PROMPERU/PE con la que se designó al Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 022-2021-PROMPERU/PE Lima, 7 de marzo del 2021VISTO: El Memorándum Nº 160-2021-PROMPERU/ GG-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 019-2021-PROMPERU/PE, se designó al señor Dante Fari Zeña Oliden en el cargo de Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; Que, es pertinente dejar sin efecto la mencionada designación, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo en tal sentido; De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE y la Resolución Ministerial Nº 024-2021-MINCETUR; Con la visación de la Gerencia General, la O fi cina de Recursos Humanos; y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 019-2021-PROMPERU/PE, a partir del 8 de marzo de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. IRENE SUAREZ QUIROZ Presidente Ejecutivo (e) 1932906-1