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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2021 (08/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 8 de marzo de 2021 El Peruano / Desarrollo Social y de la Mujer, adjuntando la autorización expresa del propietario del inmueble a intervenir. 4.2 Los diseños de los murales y gra fi tis deberán contener mensajes positivos de inclusión, tolerancia, visibilización de grupos marginados y de equidad (raza, género, derechos humanos etc.) que contribuyan al desarrollo social y cultural del distrito. Para aquellas otras propuestas de intervención, se deberá tener en cuenta que el arte a plasmar debe contribuir estéticamente con el espacio a intervenir. 4.3 La solicitud será derivada a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la O fi cina de Participación Vecinal, a fi n de que de acuerdo a sus competencias se evalúen aspectos tales como la ubicación, características urbanas, aceptación de los vecinos, la in fl uencia social, y demás elementos que de fi nen aquello que la manifestación artística transmitirá al vecino, visitante y espectador. 4.4 Posteriormente, contando con la aprobación de dichas áreas, la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer emitirá la autorización correspondiente, otorgando también el plazo de ejecución para la realización del mural o gra fi ti, así como el periodo de permanencia de los mismos. Artículo 5º.- Las personas que realicen gra fi tis o murales que no cuenten con la autorización correspondiente, serán sancionados con una multa equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria -UIT-, con una medida complementaria de restitución de las cosas al estado anterior, a fi n de reparar el daño causado. Capítulo III: Registro y protección de murales Artículo 6º.- La Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer deberá llevar un registro de la cantidad de murales existentes en el distrito, independientemente de la fecha en que fueron realizados. Asimismo, la Municipalidad de La Victoria a través de los órganos y unidades orgánicas competentes promoverá la protección y conservación de los murales por tratarse de manifestaciones artísticas que contribuyen a fomentar la identidad cultural de los vecinos y visitantes en general. Cualquier acción que se realice con la fi nalidad de dañar, deteriorar o destruir un mural será sancionada administrativamente de acuerdo a la facultad sancionadora de la municipalidad. Artículo 7º. - Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Fiscalización y Control, y, O fi cina de Participación Vecinal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.Capítulo IV: De las sanciones Artículo 8º.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Ordenanza N° 303/MLV “Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS”, las siguientes conductas tipi fi cadas como infracción: Código InfracciónProcedimiento PrevioMulta en función al % de la UITMedida Complementaria 05-0501 Realizar murales o gra fi tis en las fachadas de inmuebles públicos y/o privados en el distrito sin la autorización correspondiente.Descargo 50% Restitución al estado anterior. 05-0502 Por ocasionar daños, deterioro o destrucción en los murales existentes en el distrito.Descargo 50% Restitución al estado anterior DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como a la Secretaría General la publicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga lasmedidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecua aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1932841-1 COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES