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14 NORMAS LEGALES Lunes 8 de marzo de 2021 / El Peruano Ordenanza que establece la regulación de murales y grafitis en el distrito de La Victoria ORDENANZA N°358/MLV La Victoria, 7 de diciembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL,en sesión ordinaria virtual del 7 de diciembre de 2020. VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Desarrollo Social, De la Mujer y Cultura; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9° de la Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, de fi ne la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el numeral 8) del artículo 9°, de la Ley indicada establece que el Concejo Municipal tiene como atribuciones aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante el Memorándum N°154-2020- GAJ/MLV la Gerencia de AsesoríaJurídica, sustenta legalmente por la Ordenanza con la fi nalidad de regular el procedimiento para la autorización de murales y/o gra fi tis en nuestra jurisdicción, la protección y registro de los murales ya existentes, y, la imposición de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma; Que, por el Memorándum N°431-2020-GDSM/ MLV la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer y el Informe N°036-2020-CPV-GDSM/MLV la Coordinadora de Participación Vecinal opinan favorablemente por la Ordenanza toda vez que le permitirá al distrito a ser atractivo culturalmente y turísticamente, y facilitara las intervenciones de arte en espacios públicos y privados dotando de protección a las artes autorizados, generando que artistas nacionales e internacionales se vean atraídos para plasmar su arte; Que, por el Memorándum N°438-2020-GPP/MLV la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización opinan favorablemente por la Ordenanza que autoriza los murales y/o gra fi tis, ya que dicha acción, ayudara a mejorar el ornato del distrito de La Victoria, el mismo que se encuentra en concordancia con el cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional – OEI.06: Promover el Desarrollo Humano y Estilos de Vida Saludable en la población del distrito, señalándose que las actividades operativas se encuentran alineadas al Plan Operativo Institucional –POI- de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, y plasmada en el Plan Estratégico Institucional correspondiente a la Municipalidad de La Victoria; Que, mediante Informe N°878-2020-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece la regulación de murales y gra fi tis en el distrito de La Victoria; recomendando se eleven a Concejo Municipal a efectos se evalué y apruebe en uso de sus facultades; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el voto por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REGULACIÓN DE MURALES Y GRAFITIS EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Capítulo I: Disposiciones generales Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto, la regulación de los murales y gra fi tis, realizados en bienes inmuebles, tanto públicos como privados dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria, la regulación será de aplicación tanto en los casos en que sean realizados sin ningún tipo de permisos, como en aquellos casos considerados expresiones artísticas, realizados con previa autorización en lugares habilitados para ello; prohibiéndose los que promuevan cualquier tipo de discriminación o violencia, y, los que causen malestar o destruyan la conservación de fachadas y paredes en los predios públicos y privados. Artículo 2º: Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: a.- Gra fi ti.- Es una herramienta de comunicación masiva, una forma particular de expresión y representación grá fi ca hecha sobre propiedades públicas o privadas generalmente anónima, en la cual las paredes son el lienzo utilizado para transmitir ideas, pensamientos propios o masivos, ideologías, mensajes, entre otros, a través de una intrincada y colorida manifestación visual. b.- Muralista / Gra fi tero. - Persona que elabora o ejecuta el mural o gra fi ti. c.- Mural.- Se le llama mural o arte mural a cualquier tipo de técnica grá fi ca, pictórica o escultórica aplicada al muro. Tiene carácter monumental y es, aparte de decorativo, fundamentalmente didáctico, pues intenta contar una realidad que entiendan todas las clases sociales. La técnica principal es la del fresco en fachadas donde se sirve de un espacio común a todos para expresar ideas y/o regirse sobre parámetros estéticos. d.- Arte Urbano.- El término arte urbano o arte callejero, hace referencia a todo el arte de la calle, englobando tanto al gra fi ti, murales y otras forma de expresión artística callejera. Estos estilos de arte se extienden al público en general, si bien estas expresiones culturales contienen cierta libertad, no deberán ignorar las normas de civismo y/o perjudicar el patrimonio arquitectónico del distrito. e.- Autorización.- Permiso otorgado por la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer para la ejecución de murales y/o gra fi tis en el distrito de La Victoria. Previa consulta a la Gerencia de Desarrollo Urbano y al área encargada de realizar las funciones de Participación Vecinal en el distrito. d.- Sanción.- Acción de naturaleza administrativa de la Municipalidad, impuesta como consecuencia de la veri fi cación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones de competencia municipal, orientada a reparar el daño generado en la propiedad, la cual incluye una multa y una medida complementaria. Capítulo II: Procedimiento regulador Artículo 3º.- A efecto de difundir manifestaciones culturales de naturaleza visual, la realización de murales o gra fi tis artísticos podrán ser autorizadas por la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer de la Municipalidad de La Victoria, previa evaluación de sus características. Artículo 4º.- Procedimiento 4.1 La persona que desee realizar un mural o gra fi ti, deberá presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de