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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2021 (08/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 8 de marzo de 2021 / El Peruano procedente la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296 y modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único. Declarar patrimonio cultural de la Nación, tres títulos en nueve unidades bibliográ fi cas de la obra política de María Jesús Alvarado Rivera conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 1932849-1 EDUCACION Aprueban el “Protocolo de implementación del servicio priorizado 6.1.2 Programas de formación inicial y programas de formación en servicio a docentes con enfoque de igualdad de género de la Política Nacional de Igualdad de Género-PNIG” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2021-MINEDU Lima, 6 de marzo de 2021VISTOS, el Expediente Nº 98531-2020, el Informe Nº 00015-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00170-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 00280-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, conforme al literal b) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la educación peruana se sustenta, entre otros, en el principio de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; Que, el artículo 79 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, además, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, establece que la citada política constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual plantea como Objetivo Prioritario 6: “Reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población”; Que, la precitada política nacional establece que para alcanzar el Objetivo Prioritario 6, se debe implementar el Lineamiento 6.1: “Desarrollar competencias especí fi cas y fortalecimiento de capacidades para el logro de la igualdad de género en las y los estudiantes de la educación básica”, para lo cual se plantea aprobar, entre otros documentos, el protocolo correspondiente al servicio 6.1.2 denominado “Programas de formación inicial y programas de formación en servicio a docentes con enfoque de igualdad de género”; el cual corresponde ejecutar al Ministerio de Educación; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 002-2020-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género (PEMIG) de la Política Nacional de Igualdad de Género, establece que las entidades públicas formulan o adecuan los protocolos o normas equivalentes, de cada uno de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género, con la asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al cronograma que forma parte del PEMIG. Además, se dispuso que los protocolos de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género son aprobados mediante resolución de el/la titular de cada entidad; Que, mediante el O fi cio Nº 00140-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00015-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el cual ha sido elaborado de forma conjunta con la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el “Protocolo de implementación del servicio priorizado 6.1.2 Programas de formación inicial y programas de formación en servicio a docentes con enfoque de igualdad de género de la Política Nacional de Igualdad de Género-PNIG” (en adelante, el protocolo); Que, el protocolo tiene por objetivo garantizar la inclusión del enfoque de igualdad de género en los programas de formación inicial y programas de formación en servicio a docentes a cargo del Ministerio de Educación, a efectos de contribuir con la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género, razón por la cual se deben establecer procedimientos y actividades operativas, identi fi car actores, roles e interacciones para la ejecución del servicio a nivel sectorial y con los tres niveles de gobierno; Que, cabe indicar que para la formulación del protocolo se contó con la asistencia técnica de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Informe Nº 0170-2021-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, concluye que es viable la aprobación del protocolo, por cuanto este se encuentra en concordancia con los instrumentos de planeamiento estratégico vigentes y su aprobación no irrogará gastos adicionales al Ministerio de Educación ni a las instancias de gestión educativa descentralizadas; Que, asimismo, mediante Informe Nº 00280-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el protocolo y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada