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3 NORMAS LEGALES Lunes 8 de marzo de 2021 El Peruano / CUL TURA Declaran patrimonio cultural de la Nación, tres títulos en nueve unidades bibliográficas de la obra política de María Jesús Alvarado Rivera RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000058-2021-VMPCIC/MC San Borja, 5 de marzo del 2021VISTOS; los O fi cios Nº 000209-2020-BNP-GG y Nº 000045-2021-BNP-GG de la Gerencia General de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000102-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se defi ne como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la noma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico; ii) bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y, con los acontecimientos de importancia nacional; iii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; iv) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y v) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú - BNP constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo regulado a través del artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car y elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante O fi cio Nº 000209-2020-BNP-GG, la Gerencia General por encargo de la Jefatura Institucional de la BNP remite al despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de patrimonio cultural de la Nación de la colección de María Jesús Alvarado Rivera que consta de tres títulos, en nueve unidades bibliográ fi cas; Que, a través del O fi cio Nº 000045-2021-BNP-GG la BNP remite al despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000031-2021-BNP-J-DPC-EG, en el que se precisa que mediante Carta Nº 047-2019/CMPFT-DIR la Directora Ejecutiva del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán – CMPFT presenta al Ministerio de Cultura la solicitud de evaluación para la declaración de patrimonio cultural de la Nación, la colección de María Jesús Alvarado Rivera, indicando que desde el año 2020, se han realizado coordinaciones y efectuado visitas con especialistas a las instalaciones del CMPFT para revisar el materia bibliográ fi co de la obra política de María Jesús Alvarado Rivera, de lo cual se colige que el CMPFT tiene conocimiento del procedimiento de declaración de patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante los Informes Nº 000208-2020-BNP- J-DPC-EG y Nº 000082-2020-BNP-J-DPC, y el Informe Técnico Nº 000017-2020-BNP-J-DPC-EG-RMC, la Dirección de Protección de las Colecciones de la BNP sustenta técnicamente la importancia, el valor y el signi fi cado de los tres títulos en nueve unidades bibliográ fi cas de la obra política de María Jesús Alvarado Rivera; la misma que fue una importante escritora y activista feminista de la primera mitad del siglo XX; manifestando, además, que sus obras contribuyeron a la formación del primer feminismo moderno. Agrega que su aporte a la cultura peruana se fundamenta en los planteamientos que desarrolló a nivel literario y político para que las mujeres gocen de derechos civiles y políticos. La educación y el derecho al sufragio, fueron los puntos claves para que las mujeres mejoren su condición social y política. Con el tiempo estos postulados contribuyeron a concientizar la toma de decisión a nivel del Estado peruano; Que, asimismo, se señala que los tres ejemplares de la obra política de María Jesús Alvarado Rivera que se custodia y cuya posesión corresponde al Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán pertenecen a una de las pocas colecciones de mujeres que se encuentra integra y que resguarda la memoria del movimiento feminista de la primera mitad del siglo XX. Los seis ejemplares de la Biblioteca Nacional presentan la excepcionalidad de tener dedicatorias de la misma autora a renombrados personajes de la cultura peruana como Jorge Basadre, Teresa Gonzales Fanning y Luis Ulloa. Cabe precisar que el ejemplar de la BNP titulado Institución “Evolución Femenina”: EXPOSICION DE PRINCIPIOS”, es un material escaso, pues es uno de los únicos tres ejemplares que se custodian en bibliotecas de medio nacional y extranjero; Que, fi nalmente se concluye que los tres títulos en nueve unidades bibliográ fi cas de la obra política de María Jesús Alvarado Rivera, cali fi can como patrimonio cultural de la Nación, y su posterior ingreso al Registro Nacional del Material Bibliográ fi co; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta