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38 NORMAS LEGALES Martes 9 de marzo de 2021 / El Peruano jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En casos de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE, en sus numerales 3.1, 3.2 y 3.6 del artículo 3 establecen que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones del recurso anguila, bajo un enfoque ecosistémico; cuyo fi nanciamiento de las investigaciones podrá provenir de las fuentes que se especi fi can en los artículos 17 y 18 de la Ley General de Pesca y otras fuentes que se obtengan; por ello, la investigación de este recurso realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada por los titulares de permiso de pesca vigentes para la extracción del recurso anguila; la investigación debe contar con la opinión técnica previa del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación; dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; Que, con Resolución Ministerial N° 00453-2020-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), a través del cual se autorizó la ejecución de las actividades extractivas del referido recurso hasta alcanzar la cuota de cinco mil seiscientas (5,600) toneladas; o en su defecto, dicha actividad no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021. Asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la referida Resolución Ministerial prevé que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anguila, debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante Ofi cio N° 037-2021-IMARPE/PCD, remite el Plan de Trabajo sobre “PESCA EXPLORATORIA DE LA ANGUILA (Ophichthus remiger), EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE LOS 04°30’S Y 06°30’S DEL MAR PERUANO”, señalando, entre otros, que: i) “Los armadores de las embarcaciones participantes en la Pesca Exploratoria, tanto de la fl ota comercial autorizada como aquellas adicionales operarán paralelamente en las mismas zonas de pesca y, recopilarán información a bordo la que alcanzarán a IMARPE - Paita mediante una Declaración Jurada (Anexo 1); y, ii) “El IMARPE, de manera oportuna, coordinará con los armadores pesqueros participantes autorizados por PRODUCE, a fi n de alcanzarles a través de reuniones virtuales, los lineamientos necesarios para la recopilación adecuada de información a bordo, el llenado correcto de los formatos correspondientes, los puntos de desembarque, recojo de muestras, entre otros”. En tal sentido, el Objetivo General de la actividad de investigación es “Evaluar el impacto de esfuerzo pesquero de las embarcaciones anguileras participantes en la Pesca Exploratoria, a fi n de lograr el aprovechamiento óptimo de la cuota de captura total permisible establecida por el ente rector”; cuya área de estudio y duración de la pesca exploratoria del recurso anguila se realizará: i) “(…) en el ámbito marítimo en donde se desarrolla principalmente la actividad extractiva anguilera, entre los 04°30’S y 06°30’S, hasta una profundidad de 300 bz”; y, ii) “El tiempo de duración de la Pesca Exploratoria será dentro del marco del Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila para el año 2021”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con Informe N° 00000052-2021-PRODUCE/DPO sustenta y concluye, entre otros, que “(…) se emite opinión favorable para autorizar al IMARPE a realizar una pesca exploratoria para evaluar el impacto del esfuerzo pesquero de las embarcaciones que participen en la actividad de investigación, a fi n de lograr el aprovechamiento óptimo de la cuota de captura total permisible”;Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción – PA y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorización de la pesca exploratoria Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) con la participación de embarcaciones de menor escala, por el período de vigencia del régimen provisional de extracción para el citado recurso, aprobado por Resolución Ministerial N° 453-2020-PRODUCE, en el área marítima comprendida entre los 04°30’ S y 06°30’ S, a efectos de obtener información biológica-pesquera que contribuya al aprovechamiento óptimo del Recurso Anguila. Artículo 2.- Condiciones para participar en la pesca exploratoria 2.1 La pesca exploratoria se realiza con la participación de hasta tres (03) embarcaciones pesqueras de menor escala con características similares a la fl ota anguilera. Dichas embarcaciones deben cumplir las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente de menor escala. b) Contar con protocolo técnico de habilitación sanitaria.c) Contar con equipo de seguimiento satelital conforme a la normativa vigente. d) Contar con convenio de abastecimiento suscrito con una planta habilitada sanitariamente para el procesamiento de anguila. Esta condición no es exigible en caso el armador cuente con planta y cumpla con la respectiva habilitación para el procesamiento de anguila. e) Contar con sistemas de trampa tipo nasa para anguila. f) Contar con winche o jalador de línea con capacidad para levantar el espinel con trampas anguileras hasta profundidades de 300 bz. g) Contar con bodega insulada y sistema de recirculación de agua a temperatura ambiente que permita preservar las capturas de anguila en estado vivo. 2.2 La participación en la pesca exploratoria en el marco de la presente Resolución Ministerial, al ser una actividad de investigación, no otorga ni reconoce derecho administrativo alguno ni acceso para la extracción del recurso anguila a los armadores de las embarcaciones pesqueras que participan de las actividades de la pesca exploratoria. Artículo 3.- De la participación durante la pesca exploratoria 3.1 El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el marco de la pesca exploratoria establecida por la presente Resolución Ministerial, efectúa lo siguiente: a) Plani fi ca el desarrollo de la pesca exploratoria y determina las embarcaciones que participan en la misma hasta un máximo de tres (03) embarcaciones. b) Comunica a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la relación de embarcaciones que participan en la Pesca Exploratoria en cumplimiento de la presente medida, y para efectos del seguimiento satelital de las operaciones de pesca, conforme a sus competencias.