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5 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 445/MDSJM.- Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de San Juan de Miraflores 2021 152 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Fe de Erratas D.A. Nº 001-2021-MDB 154MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO R.A. N° 099-2021-MPC.- Aprueban la modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2021 de la Municipalidad Provincial del Cusco 154 SEPARATA ESPECIAL ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 0007-2021-EF/50.01.- Aprueban los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 31 de diciembre del año 2020 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 014-2020-2021-CR LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA EL EXMIEMBRO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA SERGIO IVÁN NOGUERA RAMOS El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100 de la Constitución Política y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento, ha resuelto: Declarar HABER LUGAR a la formación de causa contra el exmiembro del Consejo Nacional de la Magistratura SERGIO IVÁN NOGUERA RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y cohecho pasivo especí fi co, tipi fi cados en los artículos 317 y 395 del Código Penal, respectivamente. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1934820-1PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM DECRETO SUPREMO Nº 046-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha cali fi cado el brote de la