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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, asimismo, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 120 de la citada Ley, establece que la autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga la autorización para establecer plantas de transformación primaria y supervisa y fi scaliza su funcionamiento; asimismo, señala que, las empresas que se dedican a la transformación de la madera entregan la información de sus actividades forestales según lo establece el reglamento de la citada Ley; Que, asimismo, el artículo 127 de la Ley Nº 29763 dispone que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para verifi car el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fi n de rastrear de manera con fi able los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación; Que, el literal b) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el literal b) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, señalan que el libro de operaciones de centros y otros, es el documento en el que los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales, registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas; Que, bajo ese marco normativo, se emite la Resolución de Dirección Ejecutiva N°152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE que dispone que los titulares de los centros de transformación primaria deben realizar un inventario físico de los productos forestales maderables existentes en sus instalaciones, el mismo que deberá ser veri fi cado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente; Que, al respecto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad respecto del Informe Técnico N° D000043-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, elaborado por la Dirección de Política y Regulación, en coordinación con la Dirección de Promoción y Competitividad y la Dirección de Control del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, a través del cual se sustenta las propuestas normativas denominadas “Guía para la Toma de Inventario Inicial en los Centros de Transformación Primaria” y la “Guía para la Veri fi cación del Inventario Inicial en los Centros de Transformación Primaria”, como herramientas que orientan y uniformizan los procedimientos para la toma y veri fi cación del inventario inicial por parte de los usuarios y la ARFFS, respectivamente, en el marco de la implementación del libro de operaciones de centros de transformación primaria; recomendando su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° D000097-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D000043-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la emisión de las propuestas de Guías se encuentran en el marco de las facultades del SERFOR para emitir normas de aplicación nacional relacionados a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos; por lo que, estando a lo propuesto por la DGPCFFS, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que corresponde expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que dispone la publicación del citado proyecto normativo, a efectos de continuar con el trámite de aprobación de la norma; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación de los proyectos denominados “Guía para la Toma de Inventario Inicial en los Centros de Transformación Primaria” y “Guía para la Veri fi cación del Inventario Inicial en los Centros de Transformación Primaria”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a los proyectos denominados “Guía para la Toma de Inventario Inicial en los Centros de Transformación Primaria” y “Guía para la Veri fi cación del Inventario Inicial en los Centros de Transformación Primaria”, deben remitirse de acuerdo con el formato que forma parte integrante de la presente resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, así como a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes o recomendaciones, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución, los documentos mencionados en el Artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LA “GUÍA PARA LA TOMA DE INVENTARIO INICIAL EN LOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA” Y “GUÍA PARA LA VERIFICACIÓN DEL INVENTARIO INICIAL EN LOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA” Número de identi fi cación (asignado por el SERFOR) Nombres y apellidos completos N° de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especi fi car el tema o numeral de la propuestaComentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte 1934767-1