Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano o municipalidades distritales, correspondiente al ámbito territorial en la que se ubica el predio rustico, en el marco de la Resolución Ministerial N° 0029-2020-MINAGRI. Artículo 9.- Acreditación de la disponibilidad hídrica y de obras existentes La disponibilidad hídrica es acreditada en el proceso de evaluación de la Formalización de uso de agua, con el informe de disponibilidad hídrica que es el sustento para otorgar la licencia de uso de agua; para ello, el administrado presenta el “Formato de acreditación de disponibilidad hídrica y de las obras existentes para aprovechamiento hídrico” de acuerdo al detalle siguiente: a) Formato N° 02, para agua super fi cial. b) Formato N° 03, para agua subterránea. c) Formato N° 04, para el caso de agua desalinizada de mar y agua de mar “Formato de obras existentes para aprovechamiento hídrico”. Artículo 10.- Instrumento de gestión ambiental para actividades en curso 10.1 El instrumento de gestión ambiental para actividades en curso, se acredita con el documento que apruebe la autoridad ambiental sectorial de acuerdo al tipo de uso productivo del agua establecido en el artículo 54 de la Ley de Recursos Hídricos, o lo que determine la autoridad ambiental sectorial. De no corresponder, el trámite de instrumento de gestión ambiental, el solicitante debe indicar la normativa que establece dicha condición. 10.2 La formalización del uso del agua con fi nes poblacionales solicitado por “Prestadoras de servicios de saneamiento”, no requiere presentación de instrumento de gestión ambiental para actividades en curso. Artículo 11.- Autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua 11.1 La autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua, es acreditado con el documento que apruebe la autoridad sectorial correspondiente de acuerdo al tipo de uso productivo del agua, establecido en el artículo 43 de la Ley de Recursos Hídricos; de no corresponder, el solicitante debe especi fi car, lo que determine la autoridad sectorial correspondiente o normativa que establece dicha condición. 11.2 Para la actividad agraria, está acreditado con el título de propiedad o posesión legitima del predio. 11.3 Para el uso poblacional, está acreditado con el reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento, conforme lo establece la legislación sobre la materia. Artículo 12.- Etapas del procedimiento Son etapas del procedimiento de la Formalización de uso de agua las siguientes:a) Difusión. b) Instrucción del expediente.c) Evaluación y resolución del expediente. Artículo 13.- Difusión La Autoridad Administrativa del Agua y la Administración Local de Agua (ALA) difunden los alcances de la presente resolución y del proceso de Formalización de uso de agua, a los sectores productivos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de su ámbito. La AAA y la ALA coordinan las acciones correspondientes para los fi nes de difusión a la ciudadanía en general, a través de los medios de comunicación y otros medios de difusión masiva. Artículo 14.- Instrucción del expediente La instrucción del expediente está a cargo de la ALA que realiza las acciones siguientes: a) De presentarse la solicitud en una sede distinta, remite el expediente a la ALA competente, para su instrucción. b) Ingresar el expediente al aplicativo informático Módulo de Información de Administración de Recursos Hídricos (MIDARH), conforme a lo señalado en el Artículo 6.- de la presente resolución, c) Evalúa el contenido de la información presentada de acuerdo al Artículo 7.-, Artículo 8.-, Artículo 9.- y Artículo 11.-, de la presente resolución; validando en el aplicativo MIDARH, lo que corresponda. d)Realiza la inspección ocular, previa noti fi cación al administrado, que se desarrolla conforme al Formato N° 05 de la presente resolución, veri fi cando la información contenida en el formato correspondiente señalado en el Artículo 9.- de la presente resolución; y, para el caso de pozos, deberá especi fi car el sistema o instrumento de medición. El acta de inspección ocular se ingresa, se sistematiza su información y se valida en el aplicativo MIDARH. e) Remite el expediente físico en original a la AAA. f) Los usos del agua proveniente de la explotación de pozos de acuífero salinizados por distintos motivos, se evalúa como un procedimiento de agua subterránea. g) De advertirse que el predio hace uso del agua con fi nes agrarios del derecho asignado a un bloque, sin haberse modi fi cado o actualizado el estudio de asignación de agua de dicho bloque, deberá registrarse en el acta de inspección ocular y remitirse a la AAA. h) De advertirse que el pedido de uso de agua, de una personas naturales y jurídicas, están referido al uso de agua para consumo humano y se encuentra en la cobertura de una Prestadora de Servicio de Saneamiento Urbano o Rural, deberá registrarse en el acta de inspección ocular y remitirse a la AAA. i) De advertir que la solicitud recae en cualquiera de las restricciones estipuladas en el numeral 3.3 del Artículo 3.- de la presente resolución, remite a la AAA sin realizar las actuaciones descritas. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES