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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano FORMATO Nº 05 ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR I. CONTENIDO MÍNIMO DEL ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR En el acta de inspección ocular se anota de manera clara y concisa y con letra legible la veri fi cación realizada en campo de la fuente de agua, disponibilidad de agua, infraestructura de aprovechamiento y lugar del uso del agua. No corresponde hacer anotaciones de análisis, conclusiones ni recomendaciones sobre la solicitud. El acta debe: 1. Consignar el título claramente respecto del procedimiento materia de la inspección ocular 2. Señalar el lugar, la fecha y hora de la elaboración del acta. 3. Identi fi car a las personas que intervienen mencionando el DNI y cargo 4. Especi fi car la actividad o hecho que motiva el acta 5.Veri fi car el contenido de los formatos correspondientes según la solicitud del administrado, principalmente la fuente de agua, disponibilidad de agua, infraestructura de aprovechamiento y lugar del uso del agua. 6. Otras consideraciones a tomar en cuenta: - De considerarlo conveniente, por la naturaleza del trámite, otros hechos de interés como la existencia de pozos aledaños de explotación, manantiales, galerías, captaciones de aguas super fi ciales cercanas al punto de interés del proyecto hasta su devolución, servidumbre. - Realizar esquemas o grá fi cos que permitan explicar la ubicación hidrográ fi ca, y política; asimismo, el sistema hidráulico y otros que considere de importancia. - Realizar aforos puntuales que permitan corroborar el contenido de la disponibilidad hídrica 7. Ser suscrita por los participantes, señalando la hora fecha y lugar. 8. En caso el solicitante se niegue a suscribir el acta, se debe dejar constancia de dicha posición. 1 De fi nición de cochas, según lo establecido en la Resolución Jefatural N° 086-2020-ANA. 1934747-2 Dan por concluidas encargaturas y encargan funciones de Administradores Locales de Agua de Iquitos, Moquegua, Chotano - Llaucano y Alto Apurímac - Velille RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 058-2021-ANA Lima, 12 de marzo de 2021 VISTOS: El Informe N° 220-2021-ANA-OA-URH de fecha 12 de marzo de 2021, emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Legal N° 208-2021-ANA-OAJ de fecha 12 de marzo de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con Resoluciones Jefaturales N° 167-2017-ANA, N° 186-2018-ANA, N° 250-2018-ANA, y N° 374-2018-ANA, se encargaron las funciones de Administradores de las Administraciones Locales de Agua Iquitos, Moquegua, Chotano-Llaucano, y Alto Apurímac-Velille, respectivamente; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las encargaturas de funciones efectuadas en el considerando precedente y encargar a los profesionales que asumirán las mencionadas funciones de las referidas unidades orgánicas; Que, la Unidad de Recursos Humanos a través del Informe de Vistos comunica que, los profesionales propuestos que ejercerán dichas funciones, no registran antecedentes policiales, penales o judiciales, ni sanciones administrativas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, en ese mismo sentido, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal de Vistos, opina que resulta viable emitir la respectiva resolución de encargatura a los profesionales que desempeñaran las funciones de administradores en los referidos órganos desconcentrados; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, la Jefatura está facultada a encargar, mediante Resolución Jefatural, las funciones de Administradores Locales de Agua; y, Con el visto de la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conclusión de encargaturas Dar por concluidas, a partir de la fecha, las encargaturas de funciones de Administradores Locales de Agua, que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: N° ALA Profesional 1 Iquitos José Díaz Vásquez 2 Moquegua Jaime Luis Huerta Lozada 3 Chotano-Llaucano Carlos Alberto Alvitez Alvitez 4 Alto Apurímac-Velille Feliciano Bellido Prado Artículo 2º.- Encargatura de funciones Encargar, a partir de la fecha, en las funciones de Administradores Locales de Agua, a los siguientes profesionales: N° ALA Profesional 1 Iquitos Mario Antonio Ríos Vela 2 Moquegua César Augusto Quiroz Sánchez 3 Chotano-Llaucano Jorge Fernando Cubas Llontop 4 Alto Apurímac-Velille Rodolfo Fabián Talavera Zúñiga Artículo 3º.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Jefatural a los mencionados profesionales, así como, a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO SALAZAR GONZALES JefeAutoridad Nacional del Agua 1934747-3 Designan Secretario Técnico Suplente de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario de la ANA, para que se encargue de la evaluación y trámite de las investigaciones administrativas signadas con CUT N° 151183-2020 y CUT N° 21611-2021 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 013-2021-ANA-GG Lima, 12 de marzo de 2021