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11 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu; siendo dicho territorio parte central de la zona de amortiguamiento del Santuario y paso obligado de tránsito hacia la Llaqta o Ciudad lnca de Machupicchu; Que, en la Vigésima Sesión del 17 de febrero de 2017, la Vigésima Tercera sesión del 09 de febrero de 2018 y la Vigésima Quinta sesión del 04 de setiembre de 2018, el Comité Técnico de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu, acordó proponer al Comité Directivo la incorporación de la Municipalidad Distrital de Santa Teresa como nuevo miembro; asimismo, en sesiones de fechas 14 de agosto de 2018 y 19 de agosto de 2019, el Comité Directivo de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu, aprobó por unanimidad la incorporación de la Municipalidad Distrital de Santa Teresa como miembro del Comité Técnico; Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Teresa, a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2020-CM-MDST/LC del 29 de setiembre de 2020, acordó autorizar la incorporación de dicha comuna al Comité Técnico de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu; Que, el numeral 29.1 del artículo 29 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catoria, señala que los comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias especí fi cas. Sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso; Que, a través de la Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; asimismo, el artículo 96 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario modi fi car el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2011-MC, Decreto Supremo que modi fi ca la conformación de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu, a fi n de integrar como miembro del Comité Técnico a la Municipalidad Distrital de Santa Teresa, por ser colindante al Santuario Histórico de Machupicchu y paso obligado a la Llaqta o Ciudad lnka de Machupicchu; así como adecuar la denominación de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco y de la Jefatura del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu en el referido decreto supremo, conforme a la normativa vigente; entre otros aspectos; En uso de las facultades previstas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2011-MC, Decreto Supremo que modi fi ca la conformación de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu - UGM Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003- 2011-MC, Decreto Supremo que modi fi ca la conformación de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu – UGM, respecto a la conformación del Comité Técnico y la denominación de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco y de la Jefatura del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4. Conformación del Comité Técnico El Comité Técnico está conformado por:− El/La Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura. − El/La Viceministro/a de Turismo. − El/La Jefe/a del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. − El/La Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco. − El/La Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco – DDC Cusco.− El/La Jefe/a del Santuario Histórico de Machupicchu del SERNANP. − El/La Jefe/a del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu de la DDC Cusco. − El/La Director/a Regional de Comercio Exterior y Turismo del Cusco. − Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Machupicchu. − Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Santa Teresa. El/La Secretario/a Técnico/a del Comité Directivo preside el Comité Técnico, integrándose a este. Los miembros del Comité Técnico podrán acreditar a un/a representante alterno/alterna que lo/la sustituirá en caso de ausencia, con las mismas atribuciones que el/la titular.” Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Publicación El presente decreto supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y, el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1934861-4 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la publicación de los proyectos denominados “Guía para la Toma de Inventario Inicial en los Centros de Transformación Primaria” y “Guía para la Verificación del Inventario Inicial en los Centros de Transformación Primaria” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000041-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 12 de marzo de 2021VISTO: El Memorando N° D000083-2021-MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000097-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional