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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / procedimiento para obtener licencia de uso de agua en el marco de la Formalización de uso de agua previsto en el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI, los criterios técnicos para la evaluación de las solicitudes y los formatos requeridos, así como determinar los ámbitos geográ fi cos de la aplicación progresiva en el procedimiento de formalización del uso de agua. Artículo 2.- Bene fi ciarios Son bene fi ciarios de la Formalización del uso de agua, aquellas personas naturales o jurídicas que, al 31 de diciembre de 2014, vienen haciendo uso del agua de manera pública, pací fi ca y continua, sin afectar derechos de uso de agua de terceros. Artículo 3.- Ámbito de aplicación progresiva3.1 Las disposiciones comprendidas en la presente resolución son de aplicación a nivel nacional. 3.2 La Formalización del uso del agua se desarrolla de forma progresiva según la información que la ANA disponga sobre la disponibilidad del recurso hídrico acreditada, para el otorgamiento de licencias de uso de agua solicitadas. 3.3 La presente resolución aplica para la formalización de todos los usos de agua, con excepción de: a) Las zonas declaradas en veda, que se rigen por sus normas especí fi cas. b) El uso acuícola, que se rige por norma especí fi ca. c) El uso agrícola en bloque a organizaciones de usuarios de agua, que se rige por Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA. d) El uso poblacional a prestadoras de servicios de saneamiento de centro poblados urbano y rural con una población concentrada de hasta cinco mil (5,000) habitantes, que se rige por la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA. e) Los usos de agua regulados por la Ley N° 28029, Ley que regula el uso del agua en los proyectos especiales entregados en concesión. f) Los usos de agua para las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, en el proceso de formalización de la actividad sectorial prevista en el Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal; y el Decreto Legislativo N° 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral. 3.4 El uso de agua de mar y agua de mar desalinizada, así como, el uso del agua proveniente de la explotación de pozos de acuífero salinizados por distintos motivos, pueden acogerse al procedimiento de formalización de licencia de uso de agua. Artículo 4.- Criterios técnicos para la evaluación de solicitudes para obtener la licencia de uso de agua en el marco de la formalización Los criterios técnicos a considerar en la evaluación de solicitudes para el otorgamiento de la licencia de uso de agua son los siguientes: a) Que la disponibilidad hídrica, en el punto de interés, esté acreditada por la ANA, en el proceso de evaluación. b) Que cuente con infraestructura hidráulica operativa para el aprovechamiento hídrico. c) Que acredite la temporalidad del uso de agua.d) Que acredite la titularidad de la unidad productiva o predio donde se realice la actividad. e) Que acredite contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado, cuando corresponda. f) Que acredite la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua, cuando corresponda. g) Para el caso del uso agrícola, que cuente con fuente de agua de abastecimiento propio. Artículo 5.- Presentación de la solicitud y procedimiento a seguir para obtener licencia de uso de agua5.1 El plazo para acogerse a la formalización es de un (1) año contado a partir del día hábil siguiente, de la publicación de la presente resolución. 5.2 La solicitud es presentada en cualquier o fi cina de la ANA, o por ventanilla virtual. 5.3 El otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalización es un procedimiento de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo, que es resuelto por la Autoridad Administrativa del Agua (AAA), en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud. Artículo 6.- Requisitos para tramitar licencia de uso de agua Son requisitos para solicitar el otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalización del uso de agua, los siguientes: a) Solicitud utilizando el Formato N° 01. b) Acreditar la temporalidad del uso del agua, adjuntando cualquiera de los documentos indicados en el Artículo 9.-. Para el uso de agua de mar y agua de mar desalinizada contar con la resolución de la autorización o concesión del área acuática otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI o título equivalente. c) Acreditar la titularidad del predio o unidad productiva donde se utiliza el agua, presentando cualquier de los documentos establecidos en el Artículo 7.-. d) Acreditar la disponibilidad hídrica, adjuntando el formato respectivo, según al Artículo 8.- de la presente resolución. e) Aprobación al instrumento de gestión ambiental de la actividad en curso, para lo cual se debe indicar el número de resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental, o lo que determine la autoridad ambiental sectorial, según se indica en el Artículo 9.-. f) Acreditar la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua, indicando el número de documento de aprobación de la autoridad sectorial correspondiente, o lo que la normativa sectorial determine conforme al Artículo 11.-. g) Para el uso poblacional, copia de la resolución de reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento, conforme lo establece la legislación sobre la materia. Artículo 7.- Acreditación de la temporalidad del uso de agua La acreditación del uso del agua en la unidad operativa declarada, al 31 de diciembre del 2014, se sustenta con alguno de los documentos siguientes: a) Documento público o privado que acredite el desarrollo de la actividad económica productiva. b) Recibos de pago por el uso del agua.c) Licencia de funcionamiento de la actividad económica productiva. d) Documentos que acrediten trámites ante la autoridad sectorial para ejercer la actividad económica productiva. e) Otro documento que acredite de manera fehaciente el desarrollo de la actividad económica productiva a la cual se destina el uso del agua. Artículo 8.- Acreditación de la titularidad de la unidad productiva o predio donde se realiza la actividad La acreditación de la propiedad o posesión legitima de la unidad productiva o predio, donde se realiza la actividad, se sustenta con la presentación de alguno de los documentos siguientes: a) Documento que acredite inscripción en registros públicos. b) Resolución judicial fi rme o documento emitido por Notario, de sucesión intestada o prescripción adquisitiva. c) Resolución judicial que lo declara como propietario o poseedor. d) Constancia de posesión con fi nes de formalización de predios rústicos, otorgada por las agencias agrarias