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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2021 (16/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 16 de marzo de 2021 / El Peruano DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi catoria del artículo 4 de la Ley 29558, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia La Mar en el departamento Ayacucho Modifícase el artículo 4 de la Ley 29558, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia La Mar en el departamento Ayacucho, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4. Límites territoriales Los límites territoriales de la provincia La Mar y los distritos San Miguel, Anco, Ayna, Chilcas, Chungui, Luis Carranza, Santa Rosa, Tambo y Samugari son los siguientes: [...]LÍMITES DEL DISTRITO SAN MIGUEL Sus límites son los siguientes:[...]POR EL SURLimita con el distrito de Ninabamba, provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.El límite se inicia en la quebrada Collpa, en un punto de coordenada UTM 622 237 m E y 8 555 926 m N; continúa en dirección general noroeste por el talweg de la quebrada Collpa hasta su con fl uencia con la quebrada Uras; prosigue por el talweg de la quebrada Paucayjo hasta el punto de coordenada UTM 616 526 m E y 8 562 093 m N; de este punto el límite continúa en dirección general suroeste por la proyección de una quebrada sin nombre hasta su naciente punto de coordenada UTM 615 464 m E y 8 561 576 m N, llegando hasta la coordenada UTM 614 998 m E y 8 560 541 m N en el cerro Buenavista, descendiendo por la proyección de la quebrada Araguay, hasta su naciente en el punto de coordenada UTM 614 592 m E, 8 559 385 m N; prosigue aguas abajo por el talweg de la quebrada Araguay hasta su con fl uencia en el río Torobamba (punto de coordenada UTM 612 969 m E, 8 557 781 m N); el límite continúa aguas arriba por el talweg de una quebrada sin nombre hasta el punto de coordenada UTM 612 319 m E, 8 557 366 m N; de este punto el límite prosigue en línea recta hasta el punto de coordenada UTM 610 997 m E y 8 557 639 m N sobre el talweg de la quebrada Illaura; pasando por las coordenadas UTM 610 171 m E, 8 557 336 m N, 609 403 m E y 8 556 760 m N, 608 742 m E y 8 556 560 m N; de este punto el límite continúa aguas arriba por el talweg de la quebrada Pampachura hasta el punto de coordenada UTM 606 220 m E y 8 555 460 m N; ascendiendo aguas arriba por el talweg de la quebrada Llalloccasa hasta su con fl uencia con una quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 603 828 m E y 8 555 739 m N; el límite continúa en dirección noroeste aguas arriba de esta quebrada sin nombre hasta su naciente, continuando hasta la cumbre de un cerro sin nombre de cota 4348, punto de coordenada 601 782 m E y 8 556 423 m N.[...]”. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dos de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1935287-1