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6 NORMAS LEGALES Martes 16 de marzo de 2021 / El Peruano la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Provincial de La Mar, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF. SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Provincial de La Mar constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Patibamba, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi catoria del artículo 4 de la Ley 29558, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia La Mar en el departamento Ayacucho Modifícase el artículo 4 de la Ley 29558, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia La Mar en el departamento Ayacucho, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4. Límites territoriales Los límites territoriales de la provincia La Mar y los distritos San Miguel, Anco, Ayna, Chilcas, Chungui, Luis Carranza, Santa Rosa, Tambo y Samugari son los siguientes:[...] LÍMITES DEL DISTRITO SAN MIGUEL Sus límites son los siguientes:[...]POR EL SURLimita con el distrito de Patibamba, provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.El límite se inicia en la con fl uencia de la quebrada Atohuachanan con la quebrada Collpa, continúa por el talweg de la quebrada Collpa aguas arriba, hasta el punto de coordenada UTM 622 237 m E y 8 555 926 m N.[...]”. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1935287-2