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14 NORMAS LEGALES Martes 16 de marzo de 2021 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los artículos 5, 9, 10, 14, 15, 17, y la Única Disposición Complementaria del Reglamento para la elección de representantes de las universidades ante órganos colegiados, aprobado por Resolución Viceministerial N° 042-2019-MINEDU, los cuales quedarán redactados conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Reconformar los Comités Electorales que a la fecha se encuentren vigentes de acuerdo con las modi fi caciones aprobadas en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1935107-1 INTERIOR Aprueban asignación financiera de los recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana a favor de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0168-2021-IN Lima, 15 de marzo de 2021VISTOS, el Memorando Nº 000274-2021/IN/OGIN y el Informe Nº 000090-2021/IN/OGIN/UE032/PRESUP de la Ofi cina General de Infraestructura, el Informe Nº 000121- 2021/IN/OGPP/OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000157-2021/IN/OGPP/OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Hoja de Elevación Nº 000111-2021/IN/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 000332-2021/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 052-2011 se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico (hoy, Dirección General del Tesoro Público), el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de actividades, proyectos y programas destinados a combatir la inseguridad ciudadana, cuya vigencia es permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Centésima Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el artículo 3 del acotado Decreto de Urgencia señala que, el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana cuenta con un Comité de Administración que asigna los recursos de acuerdo a los Planes de Seguridad Ciudadana aprobados en el marco de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; Que, asimismo, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia establece que, el Comité de Administración está integrado por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante y el Ministro del Interior o su representante; y, cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior; Que, el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del aludido Decreto de Urgencia dispone que, el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, establece las entidades, fi nalidad y montos correspondientes para que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico, efectué directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la Unidad Ejecutora de Gobierno Nacional, Regional o Gobierno Local respectivo, por el monto que determine el Fondo Especial de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 940- 2020-IN, se aprueba la Directiva Nº 005-2020-IN, Lineamientos para la Asignación y Ejecución de los Recursos Provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, cuyo objeto es establecer los lineamientos para la priorización, aprobación, asignación y ejecución de los recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana; y tiene por fi nalidad garantizar que los recursos de dicho Fondo se trans fi eran a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales solicitantes, con criterios de e fi ciencia, equidad y transparencia, para su aplicación y fi nes establecidos en materia de inversiones, actividades y programas relativos a Seguridad Ciudadana; Que, el numeral 7.4.2 de la referida Directiva establece que, una vez aprobada la lista de inversiones, actividades o programas priorizados por el Comité de Administración de “El Fondo”, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior eleva, a través de la Secretaría General, el proyecto de Resolución Ministerial, propuesto por la O fi cina de Presupuesto, en cuyo contenido se encuentran las referidas inversiones, actividades o programas aprobadas por dicho Comité de Administración; Que, el numeral 7.6.1 de la Directiva en cuestión establece que, las inversiones, actividades o programas priorizados previstos en la lista aprobada señalada en el numeral 7.4.2, podrán ser modi fi cados, anulados y/o repriorizados; precisándose que no se requerirá reunión de Comité del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana para la modi fi cación, anulación y/o repriorización de inversiones, actividades o programas de “El Fondo”; agrega que, la modi fi cación, anulación y/o repriorización de la lista priorizada de inversiones, actividades o programas es aprobada mediante Resolución del Ministro del Interior, debiendo esta ser puesta en conocimiento de los demás miembros de “El Fondo”; asimismo, de acuerdo al numeral 8.5 de la Directiva Nº 005-2020-IN, la modi fi cación, anulación y/o repriorización de la lista priorizada de proyectos a la que se re fi ere el numeral 7.4.2 de la Directiva, alcanza a todas aquellas inversiones, actividades y programas que cuenten con Resolución de Asignación de Recursos; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de los Lineamientos para el funcionamiento del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, aprobados por Decreto Supremo Nº 007-2012-PCM, dispone que, la resolución ministerial que aprueba la asignación de recursos del Fondo es remitida a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (hoy, Dirección General de Tesoro Público) a efectos que se proceda a realizar las asignaciones fi nancieras de los recursos a las entidades bene fi ciarias; Que, a través del Memorando Nº 000274-2021/ IN/OGIN, sobre la base de lo señalado en el Informe Nº 000090-2021/IN/OGIN/UE032/PRESUP, la O fi cina General de Infraestructura sustenta la solicitud de mayores recursos, para el fi nanciamiento de la ejecución de los siguientes proyectos de inversión: i) Mejoramiento del Servicio de Investigación Policial de la O fi cina de Criminalística de la Región Policial Lambayeque en el Marco de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, con CUI 2160781; ii) Mejoramiento del Servicio