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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31141 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE BOQUERÓN EN LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto crear el distrito de Boquerón, con su capital Boquerón, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. Artículo 2. Límites del distrito de Boquerón Los límites territoriales del distrito de Boquerón, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, son los siguientes: POR EL NORTE, ESTE Y SURLimita con el distrito de Padre Abad, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 401 666 m E y 9 006 772 m N, continúa en dirección noreste, por la divisoria de aguas del río Pintoyacu con el río Previsto pasando por los puntos de coordenada UTM 404 400 m E y 9 009 298 m N; UTM 406 920 m E y 9 011 234 m N: cota 1211, hasta el punto de coordenada UTM 413 794 m E y 9 015 101 m N, a partir de este punto el límite continúa en dirección general sureste siguiendo por la divisoria de aguas del río Pintoyacu con el río Previsto, pasando por el punto de coordenada UTM 422 531 m E y 9 008 956 m N hasta alcanzar la cota 1212, naciente de una quebrada sin nombre, continúa aguas abajo por la línea media del cauce de la quebrada sin nombre hasta su desembocadura en un río sin nombre, en punto de coordenada UTM 429 926 m E y 9 012 819 m N, continúa aguas abajo por la línea media del cauce del río sin nombre hasta el punto de coordenada UTM 431 174 m E y 9 014 457 m N en la desembocadura de un río sin nombre; continúa aguas arriba por la línea media del cauce de este río sin nombre hasta su naciente, en punto de coordenada UTM 430 618 m E y 9 009 598 m N; a partir de este punto el límite continúa en línea recta hasta el punto de coordenada UTM 430 605 m E y 9 008 829 m N en una vía sin nombre, a partir de este punto el límite continúa por esta vía sin nombre hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 432 101 m E y 9 007 159 m N en un río sin nombre, continúa aguas abajo por la línea media del cauce de este río sin nombre hasta la con fl uencia de tres ríos sin nombre, tributarios del río Pintoyacu, en punto de coordenada UTM 435 390 m E y 9 011 325 m N; a partir de este punto el límite continúa en dirección suroeste por la línea media del cauce de un río sin nombre, pasando por los puntos de coordenada UTM 435 523 m E y 9 009 771 m N; UTM 433 915 m E y 9 007 576 m N hasta alcanzar la intersección de una vía sobre el río sin nombre, en punto de coordenada UTM 430 128 m E y 9 002 745 m N; a partir de este punto el límite continúa por el eje de esta vía sin nombre hasta el punto de coordenada UTM 430 720 m E y 9 001 542 m N, cruce de la vía y un río sin nombre, a partir de este punto continúa en línea recta a la cota 339, cota 391 y al punto de coordenada UTM 432 298 m E y 8 996 940 m N, en el cauce del río Yuracyacu; a partir de este punto el límite continúa en dirección general suroeste, por la línea media del cauce del río Yuracyacu, aguas arriba, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 420 236 m E y 8 981 056 m N, a partir de este punto el límite asciende por la estribación de un cerro sin nombre hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 416 605 m E y 8 979 405 m N. POR EL OESTELimita con la provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 416 605 m E y 8 979 405 m N, continúa en dirección general noroeste por la divisoria de aguas de los ríos Previsto y Yuracyacu con los ríos Tulumayo, Pendencia y Huallaga pasando por los puntos de coordenada UTM 412 573 m E y 8 983 122 m N; UTM 412 006 m E y 8 986 328 m N; UTM 411 993 m N y 8 986 341 m N; UTM 411 986 m E y 8 986 365 m N; UTM 411 985 m E y 8 986 380 m N; 412 039 m E y 8 986 410 m N; UTM 412 060 m E y 8 986 453 m N; UTM 412 063 m N y 8 986 520 m N; UTM 412 024 m E y 8 986 537 m N. De este último punto, el límite continúa en dirección noreste pasando por los puntos de coordenada UTM 412 069 m E y 8 986 577 m N; UTM 412 055 m E y 8 986 586 m N y UTM 411 985 m E y 8 986 647 m N hasta alcanzar los puntos de coordenada UTM 412 029 m E y 8 986 862 m N hasta el punto de coordenada UTM 412 017 m E y 8 987 478 m N, continúa por línea de cumbre de la Cordillera Azul hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 401 666 m E y 9 006 772 m N, punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Base de la cartografía Los límites del distrito de Boquerón han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES