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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano l) Tres (3) representantes de la Federación Distrital de Campesinos de Yanatile - FEDICAY; y, m) Tres (3) representantes de la Federación Distrital de Campesinos de Kosñipata - FEDCAVAK Artículo 5.- Acreditación de representantes Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que se acreditarán mediante documento escrito de cada entidad o institución, dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, que recae en la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, la que coordinará con el Gobierno Regional de Cusco, las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y/o Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual se podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios, para la consecución del objeto del Grupo de Trabajo, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Instalación del Grupo de Trabajo La instalación del Grupo de Trabajo se realiza dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de la acreditación de la totalidad de los representantes a que se re fi ere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Período de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 15 de junio de 2021, plazo en el cual debe presentar un Informe Final a la Presidencia del Consejo de Ministros. El Grupo de Trabajo puede acordar una ampliación de plazo en caso lo considere necesario, debiendo sustentar dicha solicitud ante la Secretaría Técnica, para su posterior remisión al Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de continuar con el trámite de aprobación respectivo. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1936016-1AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de la “Guía para el control de incendios en botaderos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 052-2021-MINAM Lima, 16 de marzo de 2021VISTOS; el Informe Nº 00358-2021-MINAM/VMGA/ DGRS y el Memorando Nº 00127-2021-MINAM/VMGA/DGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 0089-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00046-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00209-2021-MINAM/SG/OGGP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00109-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el literal g) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente, a través del Viceministerio de Gestión Ambiental, tiene como función diseñar, aprobar y supervisar la aplicación de los instrumentos de prevención, de control y de rehabilitación ambiental relacionados con los residuos sólidos y peligrosos, el control y reuso de los e fl uentes líquidos, la calidad del aire, las sustancias tóxicas y peligrosas y el saneamiento, con el objetivo de garantizar una óptima calidad ambiental. Que, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Ministerio del Ambiente es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos, y la gestión de áreas degradadas por acumulación de residuos sólidos de gestión municipal; entre otros aspectos. Que, de acuerdo a lo previsto en el literal a) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, órgano de línea que depende jerárquicamente del Viceministerio de Gestión Ambiental, tiene como función proponer instrumentos técnicos – normativos sobre el manejo de residuos sólidos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda; Que, sobre la base de esto último, a través del Informe Nº 00358-2021-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos presenta el proyecto de la “Guía para el control de incendios en botaderos”, solicitando su prepublicación a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14