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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / Artículo 3.- Funciones Generales 3.1. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego tiene las siguientes funciones generales: 3.1.1. Funciones rectoras:a. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno. b. Realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados en los niveles nacional, regional y local, así como adoptar las medidas correspondientes. c. Articular con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de las políticas nacionales bajo su competencia y evaluar su cumplimiento. d. Las demás que señale la ley. 3.1.2. Funciones técnico-normativas:a. Aprobar las disposiciones normativas de su competencia. b. Cumplir y hacer cumplir la normativa en materia agraria y de riego, ejerciendo acciones de fi scalización, control, ejecución coactiva y de potestad sancionadora en materias de su competencia y conforme a ley. c. Coordinar la defensa jurídica del ministerio y de los organismos públicos adscritos. d. Las demás que señale la ley. En el ejercicio de estas funciones generales, el Ministerio promueve la competitividad, la innovación, la inclusión y la diversi fi cación productiva, impulsando un enfoque de gestión integral del territorio, derechos humanos, interculturalidad y otros, para lograr un desarrollo agrario y de riego sostenible y competitivo, buscando la e fi ciencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar. 3.2. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego tiene las siguientes funciones exclusivas: a. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia. b. Dictar normas para la gestión integral, social, efi ciente, sostenible y moderna de los recursos hídricos en el marco del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. c. Regular y gestionar la infraestructura pública de uso agrario y de riego de carácter y alcance nacional. d. Conducir el Sistema Integrado de Estadística Agraria. e. Dictar políticas nacionales y normas para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales y de la fl ora y la fauna, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente. f. Ejercer las competencias ambientales en el Sector, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y de la normatividad vigente. g. Dictar normas para establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias y de riego, salvaguardando la sanidad, la inocuidad y la calidad, así como el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales. h. Otorgar, reconocer, modi fi car o cancelar derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo con las normas de la materia y en el ámbito de su competencia. i. Las demás que señale la ley. 3.3. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego tiene las siguientes funciones compartidas: a. Promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo. b. Promover intervenciones de accesibilidad rural para mejorar las condiciones de competitividad agraria y de riego, en coordinación con el rector en la materia. c. Promover la participación de la inversión privada en el Sector Agrario y de Riego a fi n de impulsar su desarrollo. d. Promover la organización de los productores agrarios, la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad. e. Promover la ampliación y uso e fi ciente de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria. f. Promover el fi nanciamiento del Sector Agrario y de Riego, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con el sistema fi nanciero y de seguros. g. Establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria. h. Promover la plani fi cación agraria y de riego con atención prioritaria a la agricultura familiar y la seguridad alimentaria. i. Desarrollar y promover la investigación, innovación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología para el desarrollo sostenible y la modernización del Sector Agrario y de Riego. j. Promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional. k. Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento, reconocimiento o cancelación de derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo con las normas en la materia y en el marco de las políticas nacionales correspondientes. l. Prestar asesoramiento técnico a los gobiernos regionales, gobiernos locales y programas adscritos al Sector, orientados al desarrollo de capacidades y al adecuado cumplimiento de sus funciones en materia agraria y de riego. m. Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos para la promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento sostenible de cultivos nativos y camélidos sudamericanos. n. Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico-legal y formalización de la propiedad agraria, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas. ñ. Promover el desarrollo de la acuicultura, como parte de la agricultura familiar, para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, en coordinación con el rector en la materia. o. Las demás que señale la ley. Artículo 4.- Base legal Las principales normas sustantivas que establecen las competencias y funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego son: 1. Constitución Política del Perú. 2. Decreto Legislativo N° 2, Ley de Promoción y Desarrollo Agrario. 3. Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 4. Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica. 5. Ley Nº 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología. 6. Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1078. 7. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.8. Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional