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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Segunda. Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltase al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones e instrumentos necesarios para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Tercera. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se aprueba mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Cuarta. Aprobación de Documentos de Gestión El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil. La aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE se sujeta a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Quinta. Mención a Unidades de Organización Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión y normativo, se entiende referida a la nueva estructura orgánica y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y en la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización. Sexta. Consolidación del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, consolida el Texto Íntegro de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de dicho documento técnico normativo de gestión organizacional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Implementación de los cambios organizacionales y funcionales El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego realiza las acciones necesarias para la transferencia del acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, entre otros, entre las unidades de organización, como consecuencia de los cambios organizacionales y funcionales aprobados en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO SECCIÓN PRIMERA CONTENIDO TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II : PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL 01. Órganos de la Alta Dirección 02. Órgano de Control Institucional03. Órgano de Defensa Jurídica TÍTULO III : SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL 04. Administración Interna: Órganos de Asesoramiento 05. Administración Interna: Órganos de Apoyo06. Órganos de Línea REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO SECCIÓN PRIMERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza jurídica El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo, cuyo ámbito es el Sector Agricultura y de Riego, tiene personería jurídica de derecho público, y constituye un pliego presupuestal. La organización y funciones de sus órganos se regulan en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 2.- Jurisdicción y Competencia El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce su competencia a nivel nacional, en las siguientes materias: a. Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria. b. Agricultura y ganadería.c. Recursos forestales y su aprovechamiento sostenible. d. Flora y fauna silvestre.e. Sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria. f. Recursos hídricos.g. Riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario. h. Infraestructura agraria.