TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO TAYACAJA89 ACRAQUIA 90 DANIEL HERNÁNDEZ91 HUARIBAMBA 92 ÑAHUIMPUQUIO 93 PAZOS94 PICHOS95 SALCABAMBA96 SURCUBAMBA 97 TINTAY PUNCU 1936133-3 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Tumbes y de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO N° 049-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio N° 64-2021-/GRP-100000, de fecha 7 de marzo de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, a través del O fi cio Nº 103-2021-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR, de fecha 9 de marzo de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tumbes solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Tumbes, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el O fi cio Nº 972-2021-INDECI/5.0 de fecha 15 de marzo de 2021, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico Nº 00027-2021-INDECI/11.0, de fecha 15 de marzo de 2021, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, señalando que ante los daños registrados, ocasionados por las intensas precipitaciones pluviales que vienen afectando de manera signi fi cativa la vida y salud de las personas, viviendas, establecimiento de salud, instituciones educativas y áreas de cultivos, en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Tumbes y de Piura, se hace necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00027-2021-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 001-2021-GOB.REG.TUMBES-OFREGERD, de la O fi cina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Tumbes; (ii) el Informe Técnico por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales 2021 en la Región Piura, del Gobierno Regional de Piura; (iii) el Informe Nº 014-2021/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRPPAT-GR, de fecha 9 de marzo de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tumbes; (iv) el Memorándum N° 520-2021/GRP-410000, de fecha 15 de marzo de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura; (v) el Aviso Meteorológico N° 042-2021/SENAMHI, “Lluvia en la costa y sierra norte”, de fecha 4 de marzo de 2021; (vi) el Aviso Meteorológico N° 044-2021/SENAMHI, “Lluvia en la costa norte y sierra norte”, de fecha 5 de marzo de 2021, ambos emitidos por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); (vii) el Informe de Emergencia Nº 324-14/3/2021/COEN-INDECI/16:50 Horas (Informe Nº 1); y, (viii) el Informe de Emergencia Nº 327-14/3/2021/COEN-INDECI/23:45 Horas (Informe N° 5); ambos emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, asimismo, en el mencionado informe técnico se señala que la magnitud de la situación identi fi cada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Tumbes y de Piura y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se con fi gura una emergencia de nivel 4;