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11 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / Civil, y el artículo 214 del Decreto Legislativo 635, Código Penal, también se aplica a las operaciones de intermediación realizadas por las empresas fi nancieras. Las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas. Las tarifas y otras comisiones serán reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Dichos conceptos deben ser puestos en conocimiento de forma detallada al público usuario, así como ser informadas y aprobadas previamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).Los contratos, hojas resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las empresas del sistema fi nanciero, así como las condiciones generales y especí fi cas de las pólizas de las empresas del sistema de seguros, deberán ser aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante resolución y puestas en conocimiento del público en su portal web, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros”. “Artículo 221. OPERACIONES Y SERVICIOS Las empresas podrán realizar las siguientes operaciones y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el capítulo I del título IV de esta sección segunda: […]3. a) Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes b) Otorgar créditos directos, con o sin garantía c) Otorgar créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y crédito para las pequeñas y microempresas. El crédito de consumo de bajo monto es el crédito cuyo monto es igual o menor a 2 UIT. […]” “Artículo 349. ATRIBUCIONES Son atribuciones del Superintendente, además de las ya establecidas en la presente ley, las siguientes:[…] 20. Sancionar y denunciar a las empresas del sistema fi nanciero que incumplan el artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, y el artículo 9 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y cobren a los usuarios tasas de interés activas superiores a las tasas máximas fi jadas por el Banco Central de Reserva del Perú”. “Artículo 358. COMUNICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICOEl Superintendente pondrá en conocimiento del Ministerio Público, los hechos delictivos que hubieren sido detectados en el curso de las inspecciones que se practique a las instituciones sometidas a su control. Queda facultado para denunciar ante el Ministerio Público a las empresas del sistema fi nanciero que incumplan el artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, y el artículo 9 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y cobren a los usuarios tasas de interés activas superiores a las tasas máximas fi jadas por el Banco Central de Reserva del Perú, en aplicación del artículo 214 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635”.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Tratamiento de clientes con di fi cultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia Las empresas de o fi cio o a instancia de parte pueden efectuar modi fi caciones contractuales de créditos, así como reprogramaciones y otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establecerá los procedimientos para el tratamiento de los referidos clientes y determinará las alternativas acordes con su situación fi nanciera y capacidad de pago; sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, penalidades, gastos administrativos u otros análogos. Segunda. Devolución de seguro de desgravamen En toda operación crediticia en la que se cuenta con un seguro de desgravamen, corresponde a la entidad fi nanciera presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución, que será de libre elección por el cliente. Adicionalmente, el cliente podrá optar libremente la contratación de un seguro de desgravamen a través de la entidad fi nanciera o con la empresa de seguros que elija. Si el cliente opta por contratar el seguro de desgravamen con una empresa de seguros independiente de la entidad fi nanciera, ello no generará comisión o gasto adicional para el cliente. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determina el procedimiento operativo en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente ley y bajo responsabilidad funcional. Tercera. Los certi fi cados de no adeudo y levantamiento de hipoteca Una vez cancelado el crédito la empresa del sistema fi nanciero entregará en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles y de manera automática los certi fi cados de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria según sea el caso, bajo responsabilidad funcional. Cuarta. Eliminación de la comisión interplaza En los contratos de tarjeta de débito no procede el cobro de la comisión interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario. El incumplimiento de lo señalado precedentemente da lugar a la imposición de la respectiva sanción conforme a lo establecido en las normas correspondientes de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Quinta. Del cobro de la comisión de membresía En el contrato de tarjeta de crédito no procede el cobro de la comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten, sin perjuicio de los bene fi cios, derechos y obligaciones propias de la línea de crédito otorgada por la empresa del sistema fi nanciero. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1936151-1