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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / Geográ fi co Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum WGS-84, Zona 18 Sur, Hojas: Nombre: Río Santa Ana, código: 18-I (1753), edición: 2-IGN, serie: J632; y Nombre: Aguaytía, código: 19-I (1752), edición: 2-IGN, serie: J631. Segunda. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fi n de dotar de autoridades político- administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley. Tercera. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fi n de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al distrito que se crea por la presente ley. Cuarta. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Boquerón, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. Quinta. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados. Sexta. Representación cartográ fi ca Forma parte de la presente ley la representación cartográ fi ca que de fi ne el ámbito de creación del distrito de Boquerón. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Administración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Boquerón, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Provincial de Padre Abad, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, Ley que Autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF. Segunda. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Provincial de Padre Abad constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Boquerón, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación del artículo 5 de la Ley 30310, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la Provincia de Padre Abad en el Departamento de Ucayali Modifícase el artículo 5 de la Ley 30310, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la Provincia de Padre Abad en el Departamento de Ucayali, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 5.- Los límites territoriales de la provincia de Padre Abad y los distritos de Padre Abad, Irazola, Curimaná, Neshuya y Alexander Von Humboldt, que la conforman, son los siguientes: […]LÍMITES DEL DISTRITO DE PADRE ABADSus límites son los siguientes:[…]POR EL OESTELimita con el distrito de Boquerón, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 416 605 m E y 8 979 405 m N, cumbre de un cerro sin nombre, descendiendo hasta el punto de coordenada UTM 420 236 m E y 8 981 056 m N en el río Yuracyacu, continúa en dirección general noreste, aguas abajo por la línea media del cauce del río Yuracyacu hasta el punto de coordenada UTM 432 298 m E y 8 996 940 m N en el río Yuracyacu, continúa en dirección general noroeste, en líneas rectas por la cota 391, cota 339 hasta el punto de coordenada UTM 430 720 m E y 9 001 542 m N, intersección de un cruce de vía y un río sin nombre, continúa por el eje de esta vía hasta el punto de coordenada UTM 430 128 m E y 9 002 745 m N, intersección de una vía y un río sin nombre, a partir de este punto el límite continúa, aguas abajo, por la línea media del cauce de este río sin nombre pasando por los puntos de coordenada UTM 430 128 m E y 9 002 745 m N; UTM 433 915 m E y 9 007 576 m N; UTM 435 523 m E y 9 009 771 m N hasta el punto de coordenada UTM 435 390 m E y 9 011 325 m N, con fl uencia de tres ríos sin nombre, tributarios del río Pintoyacu, continúa en dirección suroeste por la línea media del cauce de un río sin nombre hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 432 101 m E y 9 007 159 m N, en la intersección con una vía sin nombre, continúa por el eje de esta vía sin nombre hasta el punto de coordenada UTM 430 605 m E y 9 008 829 m N; a partir de este punto el límite continúa en línea recta al punto de coordenada UTM 430 618 m E y 9 009 598 m N, naciente de un río sin nombre, descendiendo por la línea media del cauce de este río sin nombre, aguas abajo, hasta su desembocadura en un río sin nombre en punto de coordenada UTM 431 174 m E y 9 014 457 m N; a partir de este punto el límite continúa en dirección suroeste, por la línea media del cauce de un río sin nombre, aguas arriba hasta alcanzar la desembocadura de una quebrada sin nombre en punto de coordenada UTM 429 926 m E y 9 012 819 m N, de donde continúa aguas arriba por la línea media de una quebrada sin nombre hasta su naciente en cota 1212, ascendiendo hasta el punto de coordenada UTM 422 531 m E y 9 008 956 m N, de donde continúa por la divisoria de aguas del río Pintoyacu con el río Previsto pasando por los puntos de coordenada UTM 413 794 m E y 9 015 001 m N, cota 1211; UTM 406 920 m E y 9 011 234 m N; UTM 404 400 m E y 9 009 298 m N, hasta el punto de coordenada UTM 401 666 m E y 9 006 772 m N.[…]”. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día quince de enero de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República