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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / LEY Nº 31142 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE KUMPIRUSHIATO EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto crear el distrito de Kumpirushiato, con su capital Kepashiato, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco. Artículo 2. Límites del distrito de Kumpirushiato Los límites territoriales del distrito de Kumpirushiato, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, son los siguientes: POR EL NORTE, NORESTE Y ESTELimita con el distrito de Río Tambo, provincia de Satipo del departamento Junín y con el distrito de Echarati, provincia de La Convención del departamento de Cusco. El límite se inicia en una cumbre sin nombre con cota 3514 m.s.n.m., divisoria de las aguas del río Picha, en el punto de coordenada UTM 655 018 m E y 8 642 482 m N, el límite sigue en dirección este, entre las divisoria de aguas del río Picha, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 666 464 m E y 8 646 802 m N, continúa en dirección este pasando por las cotas 3269, 2694 m.s.n.m. hasta alcanzar la naciente de una quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 674 109 m E y 8 645 924 m N; prosigue por el cauce aguas abajo hasta con fl uir en la margen izquierda del río Picha, en el punto de coordenada UTM 678 865 m E y 8 643 209 m N; continúa en dirección sureste por las estribaciones de un cerro sin nombre, pasando por la cota 2417 m.s.n.m., hasta alcanzar el cauce de una quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 686 441 m E y 8 640 958 m N; prosigue en dirección a la cota 2092 m.s.n.m. y alcanzar el cauce de una quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 688 589 m E y 8 639 714 m N; el límite continúa por el cauce de la quebrada sin nombre en dirección aguas abajo hasta la con fl uencia con el río Mantalo, en el cauce medio, en el punto de coordenada UTM 694 156 m E y 8 630 625 m N; prosigue por el cauce medio del río Mantalo aguas abajo pasando por cinco quebradas sin nombre hasta el punto de coordenada UTM 690 892 m E y 8 625 425 m N; continúa por el cauce de la quebrada sin nombre que con fl uye en el río Mantalo; el límite intersecta cinco quebradas sin nombre hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 695 880 m E y 8 621 981 m N; continúa por las divisorias de los tributarios entre los ríos Kumpirushiato y Urubamba, pasando por las cotas 1956, 2185, 1766, 1769, 1595, 1734 m.s.n.m. para descender hasta el cauce medio del río Kumpirushiato en el punto de coordenada UTM 706 067 m E y 8 604 385 m N. POR EL ESTE Y SURESTELimita con el distrito de Echarati y Vilcabamba, provincia de La Convención del departamento de Cusco. El límite se inicia en el cauce medio del río Kumpirushiato en el punto de coordenada UTM 706 067 m E y 8 604 385 m N; continúa por el cauce medio del río Postaquiato y prosigue aguas arriba hasta su naciente en el punto de coordenada UTM 692 507 m E y 8 582 002 m N; continúa por las divisorias de aguas del río Kumpirushiato y el río Concevidayo, pasando por las cotas 2645, 2843 y 3159 m.s.n.m. en el punto de coordenada UTM 691 559 m E y 8 575 435 m N. POR EL SUR Limita con los distritos de Vilcabamba, Villa Virgen y Villa Kintiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco. El límite se inicia en la cota 3159 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 691 559 m E y 8 575 435 m N; continúa en dirección por las estribaciones de unos cerros sin nombre, entre las divisorias de aguas de los ríos Kumpirushiato y Comerciato y el río Chontamayo pasando por las cotas 2959, 3603, 3837, 4022, 3962, 4371, punto del límite con el distrito de Villa Virgen; prosigue por las estribaciones de un cerro sin nombre, pasando por las cotas 4242, 3964, 3465 y 3349 m.s.n.m., hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 676 672 m E y 8 567 057 m N; límite fi nal del distrito Villa Virgen. Continúa en dirección noroeste por las divisorias de aguas entre los tributarios FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES