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4 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados DECRETO SUPREMO N° 051-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar, entre otras fi nalidades, un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el literal c) del artículo 6 de la citada Ley señala que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la referida Ley, dispone que la fusión de órganos, programas, proyectos especiales, dependencias, organismos públicos, comisiones y en general toda instancia del Poder Ejecutivo, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, entre otros, los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los Programas son una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece, asimismo, cuentan con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza; y, con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama; Que, de acuerdo con la experiencia internacional, la ciencia, tecnología e innovación (CTI) desempeñan un papel decisivo en el desarrollo de los países, siendo determinantes de la prosperidad y bienestar de las sociedades; Que, considerando que el Perú muestra un rezago considerable en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación - CTI, evidenciados en la baja inversión destinada a la investigación y desarrollo experimental (I+D) y el reducido número de investigadores altamente capacitados de que dispone el país, se hace necesario crear el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados con el propósito de promover la investigación cientí fi ca en todas las disciplinas del saber y la formación de investigadores, así como promover la difusión de conocimientos y la creación de una cultura cientí fi ca y tecnológica en el país; Que, con la fi nalidad de evitar duplicidades en las actividades de investigación cientí fi ca, la formación de investigadores y estudios avanzados, desarrollo tecnológico e innovación; así como con la fi nalidad de fortalecer, optimizar y potenciar el uso de los recursos públicos asociados a estas actividades, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y las principales acciones que la rigen, resulta necesario que la creación del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados se realice sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, al cual absorbe por fusión; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados Créase el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados, en adelante Programa PROCIENCIA, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, al cual el Programa PROCIENCIA absorbe por fusión en calidad de entidad absorbente. El Programa PROCIENCIA se encuentra bajo la dependencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT. Artículo 2.- Objeto del Programa El Programa PROCIENCIA tiene por objeto impulsar, incrementar y consolidar las capacidades en ciencia y tecnología en el país, lo cual implica de manera no limitativa la investigación cientí fi ca en todas las disciplinas del saber, así como la formación de investigadores y especialistas de alto nivel, el equipamiento de laboratorios y talleres de investigación, la difusión de conocimientos, la transferencia tecnológica y la creación de cultura cientí fi ca y tecnológica. Esto para generar conocimiento que pueda ser aplicado en la economía, el bienestar social y la sostenibilidad ambiental. Artículo 3.- Ámbito de intervención El Programa PROCIENCIA tiene intervención a nivel nacional, en donde se ejecutan intervenciones en el marco de su objeto y funciones. Artículo 4.- Bene fi ciarios del Programa El Programa PROCIENCIA tiene como bene fi ciarios a las entidades públicas y privadas y personas naturales dedicadas a la ciencia, tecnología e innovación. De manera no limitativa se enfoca en: a) Universidades; b) Empresas;c) Institutos Públicos de Investigación;d) Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica; e) Investigadores individuales;f) Becarios; y,g) Asociaciones privadas, sin fi nes de lucro y académicas. Artículo 5.- Vigencia del ProgramaEl Programa PROCIENCIA tiene una vigencia de quince (15) años contados a partir del día siguiente de concluido el proceso de fusión. Artículo 6.- Funciones Generales del Programa Son funciones generales del Programa PROCIENCIA: a) Administrar y ejecutar instrumentos fi nancieros nacionales, así como aquellos de cooperación nacional o internacional destinados a ciencia y tecnología; b) Formular y proponer al ente rector para su aprobación, lineamientos, procedimientos, metodologías,