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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2021 (25/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 El Peruano / instrumentos, técnicas, modelos, directivas u otros para promover la ciencia y la tecnología en el país, e implementarlos; c) Realizar las transferencias fi nancieras y otorgamiento de subvenciones para fi nanciar proyectos, programas y becas en ciencia y tecnología, en el marco de la normativa vigente; d) Realizar la evaluación y seguimiento de los proyectos y programas de CTI fi nanciados con los fondos de ciencia y tecnología bajo su administración; e) Recopilar y sistematizar la información bajo su dominio para alimentar la Red Nacional de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación; f) Mantener y actualizar las plataformas de información que implemente el ente rector del SINACYT; g) Participar en las redes de cooperación entre instituciones peruanas vinculadas a la ciencia y la tecnología, así como con sus similares de otros países; h) Brindar asistencia técnica para el desarrollo de capacidades en las entidades de ciencia y tecnología, para la ejecución de programas, proyectos y otras intervenciones en materia de ciencia y tecnología en el ámbito de sus competencias; i) Ejecutar las actividades, actos y contratos que sean requeridos para el cumplimiento de sus fi nes; y, j) Las demás funciones que le asigne el Manual de Operaciones, en el marco normativo vigente. Artículo 7.- Sede del Programa El Programa PROCIENCIA tiene su sede en la ciudad de Lima. Artículo 8.- Director Ejecutivo del Programa La dirección y conducción del Programa PROCIENCIA está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a. Su designación se efectúa mediante Resolución de Presidencia del CONCYTEC, por un periodo de tres (03) años, renovable por una sola vez de manera continua. Debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener un mínimo de diez (10) años de trayectoria cientí fi ca y/o tecnológica; b) Tener un mínimo de tres (03) años de experiencia en gestión pública; y, c) Tener el grado académico de maestro o de mayor jerarquía, especializado en campos vinculados a la ciencia y tecnología, homologado y reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Artículo 9.- Consejo Directivo del Programa El Programa PROCIENCIA cuenta con un Consejo Directivo. Su función es supervisar la implementación de los lineamientos aprobados por el ente rector del SINACYT, así como el funcionamiento y la utilización de los recursos asignados al Programa. El Consejo Directivo está conformado por siete (7) miembros conforme al siguiente detalle: a) Un/Una representante del CONCYTEC, quien lo preside; b) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa PROCIENCIA; c) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE; d) Un/Una representante del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; e) Un/Una representante de las universidades públicas; f) Un/Una representante de las universidades privadas; y, g) Un/Una representante del sector empresarial. La Secretaría del Consejo Directivo es asumida por la Dirección Ejecutiva del Programa PROCIENCIA. El procedimiento de designación y las normas de funcionamiento del Consejo Directivo son establecidos en el Manual de Operaciones del Programa PROCIENCIA. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del CONCYTEC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.Artículo 11.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (www.gob.pe/concytec). Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Normas complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias, aprueba mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Decreto Supremo. SEGUNDA. Manual de Operaciones El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, mediante Resolución de Presidencia, aprueba el Manual de Operaciones del Programa PROCIENCIA, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. TERCERA. Comisión de Transferencia En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir de la vigencia de la presente norma, mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se constituye una Comisión de Transferencia encargada del proceso de fusión del FONDECYT al Programa PROCIENCIA. La referida Comisión se encarga de coordinar el proceso de fusión, así como la transferencia del personal, acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos, entre otros que correspondan del FONDECYT, conforme lo dispuesto en la normativa de la materia. La Comisión se integra por cuatro (4) miembros: Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos (2) representantes del CONCYTEC y un (1) representante del FONDECYT. La Presidencia de la Comisión la ejerce el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los representantes de la Comisión son los responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de fusión, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas y, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del proceso de fusión, remiten a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe detallado de acciones desarrolladas durante dicho proceso. CUARTA. Culminación del proceso de fusión El proceso de fusión concluye en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente norma. QUINTA. Inicio de funcionamiento del Programa El Programa PROCIENCIA inicia operaciones a partir del día siguiente de concluido el proceso de fusión. En tanto el Programa PROCIENCIA inicie operaciones, el FONDECYT mantiene vigente su estructura organizacional y las funciones que le son propias; en tal sentido, los proyectos y actividades a cargo del FONDECYT continúan siendo ejecutadas por su Dirección Ejecutiva y sus órganos de línea, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. SEXTA. Instalación del Consejo Directivo del Programa El Consejo Directivo del Programa PROCIENCIA