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13 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 El Peruano / Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022-2021-PCM Lima, 24 de marzo de 2021VISTO:El documento de fecha 23 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2020-PCM, se designa al señor Dante Rafael Carhuavilca Bonett, como Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, mediante el documento del Visto se remite el certifi cado médico del referido funcionario, solicitando se proceda con la encargatura respectiva al Sub Jefe de Estadística de dicha entidad, por el periodo del 22 de marzo al 05 de abril de 2021; Que, en ese sentido, y a fi n de asegurar la continuidad del servicio, resulta necesario disponer el encargo de las funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Encargar al señor VICTOR ANIBAL SANCHEZ AGUILAR, Sub Jefe de Estadística del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, las funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1938018-10 AMBIENTE Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua DECRETO SUPREMO N° 003-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica signi fi cativa, no cali fi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el literal b) del artículo 21 de la precitada Ley, establece que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos de fi nidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros; Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante los O fi cios N° 01-2020-GR-CUSCO/ GR.RNGMA de fecha 13 de enero de 2020 y N° 29-2020-GR-CUSCO/GR.RNGMA de fecha 10 de febrero de 2020, el Gobierno Regional de Cusco remite al SERNANP el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua, teniendo como objetivo general conservar los ecosistemas de yungas y la puna de los andes centrales, asociados a la montaña del Urusayhua y la parte alta de la cuenca de Chuyapi; así como la diversidad biológica que alberga, garantizando la provisión de los servicios ecosistémicos en bene fi cio de las poblaciones locales y contribuyendo a la mitigación del cambio climático; la cual abarca una super fi cie total de ochenta mil ciento noventa hectáreas y siete mil ochocientos metros cuadrados (80,190.78 ha) y se ubica en los distritos de Echarati, Vilcabamba y Santa Ana en la provincia La Convención, en el departamento de Cusco; Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Cusco para el establecimiento del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con (i) los Informes N° 290-2020-SERNANP-DDE y N° 076-2020-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Sesión Extraordinaria de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2020; Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP; Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los