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9 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 El Peruano / de algunas provincias del departamento de Cajamarca, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cajamarca, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y SaneamientoANEXO DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO CAJAMARCA 1 ASUNCIÓN CAJABAMBA2 CAJABAMBA 3 SITACOCHA CELENDÍN4 CELENDÍN 5 CORTEGANA 6 JORGE CHÁVEZ 7 JOSÉ GÁLVEZ 8 OXAMARCA 9 SOROCHUCO CAJAMARCA CHOTA10 CHOTA 11 COCHABAMBA 12 TACABAMBA CONTUMAZÁ13 CHILETE 14 CUPISNIQUE 15 YONÁN CUTERVO 16 SANTO TOMÁS JAÉN17 JAÉN 18 BELLAVISTA 19 CHONTALÍ 20 PUCARÁ 21 SALLIQUE 22 SAN JOSÉ DEL ALTO SAN IGNACIO23 SAN IGNACIO 24 CHIRINOS 25 HUARANGO 26 LA COIPA 27 TABACONAS SAN MARCOS28 EDUARDO VILLANUEVA 29 ICHOCÁN SAN MIGUEL30 NANCHOC 31 NIEPOS SANTA CRUZ 32 LA ESPERANZA 1938018-4 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Río Negro de la provincia de Satipo y en el distrito de San Ramón de la provincia de Chanchamayo, del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO N° 054-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,