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6 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 / El Peruano se instala dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario, contado desde la vigencia de su Manual de Operaciones. SEPTIMA. Referencias normativas y documentales Culminado el proceso de fusión, toda referencia al Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica – FONDECYT se entiende realizada al Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados – Programa PROCIENCIA. OCTAVA. Implementación de proyectos e iniciativas con impacto en el proceso de transformación digital del país Las acciones realizadas por el Programa PROCIENCIA que comprendan el impulso o desarrollo de proyectos e iniciativas vinculadas, de manera no limitativa, con las materias de innovación digital, economía digital, talento digital y, en general, las materias de gobierno, con fi anza y transformación digital, y/o que tengan como resultado, producto o entregable el despliegue de plataformas, soluciones, servicios o aplicaciones digitales, se realizan siguiendo las políticas del Sistema Nacional de Transformación Digital. Asimismo, CONCYTEC reporta anualmente las acciones realizadas y resultados obtenidos de los proyectos e iniciativas antes señalados al Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo, de acuerdo a los mecanismos establecidos por la Secretaría Técnica de dicho Comité. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. En tanto culmine el proceso de implementación al régimen del Servicio Civil normado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, el personal transferido al Programa PROCIENCIA, conforme la evaluación que realice la Comisión de Transferencia a la que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final, mantiene su régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo N° 728 o el Decreto Legislativo N° 1057, según corresponda. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1938018-2 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Contamana, Padre Márquez, Sarayacu, Inahuaya, Pampa Hermosa y Vargas Guerra de la provincia de Ucayali; y, en el distrito de Puinahua de la provincia de Requena, del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO N° 052-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio N° 090-2021-GRJ-GR, de fecha 8 de marzo de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Contamana, Padre Márquez, Sarayacu, Inahuaya, Pampa Hermosa y Vargas Guerra de la provincia de Ucayali; y, en el distrito de Puinahua de la provincia de Requena, del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el O fi cio Nº 1056-2021-INDECI/5.0 de fecha 22 de marzo de 2021, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico Nº 00030-2021-INDECI/11.0, de fecha 19 de marzo de 2021, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, señalando que, las intensas precipitaciones pluviales que se están presentando en la selva baja, las cuales son de condiciones de normal a superior, vienen ocasionando la crecida de ríos, derrumbes, huaicos e inundaciones, afectado de manera signi fi cativa la vida y la salud de las personas, viviendas, instituciones educativas, vías de comunicación y medios de vida (agricultura), en los distritos de Contamana, Padre Márquez, Sarayacu, Inahuaya, Pampa Hermosa y Vargas Guerra de la provincia de Ucayali; y, en el distrito de Puinahua de la provincia de Requena, del departamento de Loreto; por lo que se hace necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00030-2021-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 001-2021-GORELOR-ORDN-PAHP, de fecha 8 de marzo de 2021, de la O fi cina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; (ii) el O fi cio Nº 245-2021-GRL-GGR-GRPPAT, de fecha 17 de marzo de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de la Sub Gerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Loreto; (iii) el Informe Técnico N°16-2020/SENAMHI-DMA-SPC, “Perspectivas para el período Enero-Marzo 2021, de fecha 18 de diciembre de 2020, emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); y, (iv) el Informe de Emergencia N° 340-18/3/2021/COEN-INDECI/13:35 Horas (Informe N° 1), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, asimismo, en el mencionado informe técnico se señala que la magnitud de la situación identi fi cada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la