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14 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 / El Peruano procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras; Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua Establézcase el Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua sobre la super fi cie de ochenta mil ciento noventa hectáreas y siete mil ochocientos metros cuadrados (80,190.78 ha), ubicada en los distritos de Echarati, Vilcabamba y Santa Ana de la provincia de La Convención, en el departamento de Cusco, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua El objetivo del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua es conservar los ecosistemas de yungas y la puna de los andes centrales, asociados a la montaña del Urusayhua y la parte alta de la cuenca de Chuyapi; así como la diversidad biológica que albergan, garantizando la provisión de los servicios ecosistémicos en bene fi cio de las poblaciones locales y contribuyendo a la mitigación del cambio climático. Artículo 3.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua es administrada e íntegramente fi nanciada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Cusco, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El Gobierno Regional de Cusco es responsable, además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). y el Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias. Artículo 4.- Derechos Adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fi nes de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 5.- Desarrollo de actividades al interior del área El establecimiento del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zoni fi cación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se re fi ere el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Plan Maestro El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonifi cación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modi ficación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Unica para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República Gabriel Quijandria Acosta Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre: PROPUESTA DE ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL CHUYAPI URUSAYHUA Super fi cie: 80 190.78 (Ochenta mil ciento noventa hectáreas con siete mil ochocientos metros cuadrados) Ubicación Política: La propuesta de ACR Chuyapi Urusayhua se encuentra ubicada en los distritos de Echarati, Vilcabamba y Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco. Distrito Provincia Departamento Echarati La Convención Cusco Santa Ana La Convención Cusco Vilcabamba La Convención Cusco Cartografía base: La demarcación de los límites se realizó con el apoyo de las imágenes satelitales Sentinel-2: Código Fecha Características Datum ZonaResolución Espacial T18LYL_20180607 07/06/2018 Imagen satelital WGS 84 18 10 m T18LXL_20180717 17/07/2018 Imagen satelital WGS 84 18 10 m Se trabajó la toponimia con información base de la Carta Nacional de escala 1:100,000 elaborado y publicado por el Instituto Geográ fi co Nacional (IGN): Nombre de la hojaCódigo Datum Zona Escala Chuanquiri 26-P WGS 84 18 1 / 100 000 Quillabamba 26-Q WGS 84 18 1 / 100 000