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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2021 (25/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 / El Peruano COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban la Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO) a ser suscrito por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 041-2021-MINCETUR Lima, 18 de marzo de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modi fi cado por los Decretos de Urgencia N° 135-2020 y N° 018-2021, así como por el Decreto Supremo N° 212-2020-EF, se establecen disposiciones que tienen por objeto promover el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo, a fi n de recuperar el fl ujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una signi fi cativa disminución de la liquidez; Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías; Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 076-2020 mediante Resolución Ministerial N° 173-2020-MINCETUR se aprueba el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-Turismo) suscrito por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.(COFIDE); Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2021-MINCETUR, se aprueba la Adenda al Contrato de Fideicomiso, a que se hace referencia en el considerando anterior, y de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se delega en el/la Viceministro/a de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la facultad de suscribir la referida Adenda y las Adendas e instrumentos que resulten necesarios para la operación del FAETURISMO; Que, el Decreto de Urgencia N° 018-2021 que modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 076-2020, tiene por objeto establecer que COFIDE otorgue a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), según sus límites de exposición individual, una línea de garantía o líneas de créditos garantizadas, según corresponda, en función a los bene fi cios y/o Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA) que dichas entidades apliquen a las MYPE del Sector Turismo; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15 se aprueba el Reglamento Operativo del FAE–TURISMO, el cual ha sido modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 002-2021-EF/15 y N° 089-2021-EF/15, de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos de Urgencia N° 135-2020 y N° 018-2021, respectivamente, que modi fi can el Decreto de Urgencia N° 076-2020; Que, COFIDE mediante Carta N° 000074-2021-COFIDE/GN de fecha 12 de marzo del 2021 remite la propuesta de la Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo, cuyo texto fi nal ha sido coordinado previamente con el MINCETUR; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Decreto de Urgencia N° 076-2020 y sus modi fi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración Aprobar la Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) a ser suscrito por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., a través del cual se establecen los términos y condiciones para la administración del Patrimonio Fideicometido del FAE-TURISMO, la misma que será suscrita por la Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de conformidad con la delegación a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1937966-1 CUL TURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000066-2021-DM/MC San Borja, 22 de marzo del 2021VISTOS; el Proveído Nº 001396-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000106-2021-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando Nº 000092-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000000-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene