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7 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 El Peruano / Ministerio tiene entre sus áreas programáticas de acción, la pluralidad étnica y cultural de la Nación, sobre la cual ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; asimismo, el literal c) del artículo 5 de la citada Ley, establece como una de las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura, entre otras, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial; Que, el literal u) del artículo 7 de la citada Ley, señala como una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, establecer mecanismos o sistemas de coordinación intersectorial con las entidades involucradas en las actividades de su competencia; Que, el artículo 15 de la Ley antes mencionada, señala que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias, y por encargo de dicho Ministro, ejerce la función de promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; Que, teniendo en cuenta la necesidad de promover la diversidad cultural, fomentar el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios, es pertinente la creación de una comisión multisectorial de naturaleza permanente; encargada de proponer, realizar el seguimiento y fi scalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país; Que, los pueblos indígenas u originarios constituyen un sector de la población peruana en situación de vulnerabilidad, cuya realidad se agrava en el caso de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, quienes se caracterizan por su alta vulnerabilidad sociocultural, inmunológica y territorial; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, asimismo, el numeral 23.3 del artículo 23 de los citados Lineamientos de Organización del Estado dispone que, en las comisiones del Poder Ejecutivo también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión; Que, en esa línea, es necesario conformar una instancia de coordinación a efecto de fortalecer el diálogo entre las entidades del Estado y los pueblos indígenas u originarios que permitan articular acciones estratégicas para la protección, atención y el desarrollo integral de estos pueblos; Que, la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fi scalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país”, cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; DECRETA:Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, denominada “Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fi scalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país” (en adelante Comisión Multisectorial), dependiente del Ministerio de Cultura, que tiene por objeto proponer, realizar el seguimiento y fi scalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para fortalecer el diálogo, la articulación y el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país. Artículo 2.- Conformación2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por:a) El/la Ministro/a de Cultura, quien la preside. b) El/la Presidente/a del Consejo de Ministros.c) El/la Ministro/a de Salud.d) El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.e) El/la Ministro/a del Interior.f) El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. g) El/la Ministro/a del Ambiente.h) El/la Ministro/a de Energía y Minas.i) El/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.j) El/la Ministro/a de Educación.k) El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.l) El/la Presidente/a de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP). m) El/la Presidente/a de la Confederación Campesina del Perú (CCP). n) El/la Presidente/a de la Confederación Nacional Agraria (CNA). ñ) El/la Presidente/a de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP). o) El/la Presidente/a de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP). p) El/la Presidente/a de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP). q) El/la Presidente/a de la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA); 2.2. Cada integrante de la Comisión Multisectorial cuenta con un/a representante alterno/a, en el caso de las entidades públicas la representación alterna de los Ministerios recae en un/a Viceministro/a o un/a Director/a General, o funcionario/a de rango equivalente. 2.3. Los miembros titulares y alternos de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 3.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Emitir informes técnicos que propongan y recomienden el diseño e implementación de medidas y acciones estratégicas para garantizar la atención integral de los pueblos indígenas u originarios y sus derechos colectivos. b) Realizar seguimiento a las medidas y acciones estratégicas derivadas de espacios de diálogo con pueblos indígenas u originarios; así como, de aquellas implementadas por entidades del Poder Ejecutivo en materia de pueblos indígenas u originarios. c) Fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas implementadas con enfoque intercultural.