TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País licenciadas por la SUNEDU ante el Consejo Normativo de Contabilidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 001-2021-EF/30.01 Lima, 24 de marzo de 2021VISTO:El O fi cio N° 002-2021-ASUP/DE del 26 de enero de 2021, remitido por la doctora Ada Lucía Gallegos, Directora Ejecutiva de la Asociación de Universidades del Perú; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda; Que, conforme al inciso 2 del numeral 6.3 del artículo 6 del referido Decreto Legislativo, el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado por un representante elegido por un período de tres (3) años, pudiendo ser rati fi cado por igual período, por una sola vez, de cada una de las siguientes entidades: Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia del Mercado de Valores, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, propuesto por los rectores de las universidades públicas y privadas, constituidas en asociación, y Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad elige a los representantes, titular y alterno, de las entidades conformantes de dicho colegiado a partir de una terna que aquellas proponen, debiendo cumplir con determinados requisitos; Que, con Resolución de Presidencia N° 002-2017- EF/30 se designó como representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un periodo de tres (3) años, al señor CPC Oscar Alfredo Díaz Becerra; Que, mediante el documento del Visto, se comunica que el Consejo Directivo de la Asociación de Universidades del Perú propone rati fi car al señor CPC Oscar Alfredo Díaz Becerra, como su representante en la conformación del Consejo Normativo de Contabilidad, por un periodo similar al inicial; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Ratifi cación Ratifi car, por única vez, como representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un periodo de tres (3) años, al señor CPC Oscar Alfredo Díaz Becerra. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA PresidenteConsejo Normativo de Contabilidad 1938102-1 EDUCACION Modifican la Norma Técnica “Disposiciones específicas para la ejecución del Programa de Mantenimiento 2021” aprobada mediante R.M. N° 005-2021-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 146-2021-MINEDU Lima, 25 de marzo de 2021VISTO, el Expediente N° MPD2021-EXT-0035685; el O fi cio N° 000893-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED- DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); el Informe N° 000050-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM suscrito de forma conjunta por la Unidad Gerencial de Mantenimiento y la Dirección Ejecutiva del PRONIED, así como por la Dirección General de Infraestructura Educativa, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Dirección General de Gestión de la Calidad Escolar; el Informe N° 000220-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED; el Memorándum N° 00161-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00320-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; y, el Informe N° 00379-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MINEDU y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 3 de la Ley General de Educación establece que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica; asimismo, en el artículo 12 se establece que, para asegurar la universalización de la Educación Básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; precisándose, que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 021-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021, de manera segura, gradual y fl exible en las instituciones educativas públicas y dicta otra disposición, autorizó al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, con cargo a su presupuesto institucional, la instalación de estaciones de lavado de manos en locales de Instituciones Educativas públicas, en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021 previsto en el artículo 42 de la Ley N° 31084, con la fi nalidad de ampliar la cobertura de condiciones adecuadas de salubridad en infraestructura educativa, hasta por la suma de S/ 37 831 200,00 (TREINTA Y