TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 / El Peruano 3.3 Los representantes que conforman la Comisión Multisectorial pueden contar hasta con dos representantes alternos. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo precedente, designan a sus representantes titulares y alternos de las áreas que cuenten con competencias relacionadas a la protección del patrimonio cultural, mediante resolución del titular de la entidad, la cual es comunicada a la Presidencia de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de sus funciones, la cual está a cargo de la Dirección General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sus funciones son de fi nidas en el Reglamento Interno. Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Comisión Multisectorial puede convocar a representantes de otras entidades públicas, privadas, sociedad civil y comunidades académicas, para el cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 7.- Instalación y Plan de Trabajo7.1 La Comisión Multisectorial se instala dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del cumplimiento del plazo de la designación de los representantes a que se re fi ere el artículo 4 del presente decreto supremo. 7.2 La Comisión Multisectorial aprueba su plan de trabajo en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de su instalación. Artículo 8.- Financiamiento8.1 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 8.2 Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes que la conforman se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de las entidades y/o instituciones integrantes de la Comisión Multisectorial, en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 10.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamento interno Dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la instalación de la “Comisión Nacional para la protección y recuperación de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, la Secretaría Técnica propone el Reglamento Interno al Ministro de Cultura, quien lo aprueba mediante Resolución Ministerial. El reglamento interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para el cumplimiento de algunas funciones de los integrantes de la Comisión, e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización. Segunda.- Normas complementarias Facúltase al Ministerio de Cultura a expedir, por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto supremo. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1938410-2 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban Cuadro de Equivalencias de los Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, conforme a la estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por D.S. Nº 004-2021-MIDAGRI y R.M. N° 0073-2021-MIDAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0081-2021-MIDAGRI Lima, 25 de marzo de 2021VISTOS:El Memorando Nº 410-2021-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP, y el Informe Nº 043-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-ODOM de la O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la OGPP, sobre la propuesta de Cuadro de Equivalencias de los Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con sus respectivas siglas; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece la naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, funciones generales, especí fi cas y la estructura básica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2021-MIDAGRI y Resolución Ministerial Nº 0073-2021-MIDAGRI, se aprueba la Sección Primera y la Sección Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que establece su nueva estructura orgánica, así como las competencias, funciones generales y funciones especí fi cas de sus unidades de organización; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2021-MIDAGRI, faculta al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para que, mediante