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18 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 / El Peruano JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana de nacionalidad peruana y disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 059-2021-JUS Lima, 24 de marzo de 2021VISTO; el Informe Nº 039-2021/COE-TPC, del 25 de febrero de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana PATRICIA CRISTINA BISSO ALAYO al Reino de España, formulada por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y extorsión en grado de tentativa, en agravio de Tito Aníbal Carril Puente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de febrero de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana PATRICIA CRISTINA BISSO ALAYO al Reino de España, formulada por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Tito Aníbal Carril Puente; e improcedente respecto a la presunta comisión del delito de extorsión en grado de tentativa, en agravio de Tito Aníbal Carril Puente (Expediente Nº 005-2020); Que, en aplicación del inciso 1) del artículo 515 del Código Procesal Penal, el Gobierno queda vinculado a la Resolución Consultiva negativa a la extradición emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 039-2021/COE-TPC, del 25 de febrero de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Tito Aníbal Carril Puente; Que, también propone la mencionada Comisión requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, fi rmado el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1. - Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana PATRICIA CRISTINA BISSO ALAYO al Reino de España, formulada por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Tito Aníbal Carril Puente; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme a la normativa aplicable al caso. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1938020-3 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano de nacionalidad española y disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 060-2021-JUS Lima, 24 de marzo de 2021VISTO; el Informe Nº 040-2021/COE-TPC, del 25 de febrero de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad española JUAN BOSCO BORDÓN VIERA al Reino de España, formulada por la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, para ser procesado por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;