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24 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 / El Peruano establece los siguientes requisitos para acogerse al citado Régimen: i) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; y, ii) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, en adelante, el Reglamento, con fecha 2 de junio de 2016, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en adelante, PROINVERSIÓN, suscribe con la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., el Contrato de Inversión por el proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay”; Que, en virtud del citado Contrato de Inversión, Terminales Portuarios Chancay S.A. se compromete a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 447 182 454.00 (Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de cuatro (04) años y once (11) días, contado a partir del 20 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones contenido en el Anexo I del Contrato de Inversión; Que, por Resolución Ministerial Nº 555-2017- MTC/01.02, se aprueba como empresa cali fi cada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., para el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay”, de conformidad con el Contrato de Inversión; asimismo, se establecieron los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la citada Resolución Ministerial, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973; Que, mediante Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión con la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., suscrita el 24 de enero de 2019, se modi fi ca la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de la inversión de cuatro (04) años y once (11) días a seis (06) años, un (01) mes y diez (10) días, contado a partir del 20 de octubre del 2014, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 30 de noviembre de 2020; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 065-2019- MTC/01, se modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02, estableciendo que para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el monto de inversión a cargo de la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A. asciende a US$ 447 182 454,00 (Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), el mismo que se ejecutará en un plazo total de seis (06) años, un (01) mes y diez (10) días, contado a partir del 20 de octubre de 2014; Que, mediante la Carta Nº CSPCP-GL-CRT-008-2019 recibida el 9 de octubre de 2019, el Inversionista Terminales Portuarios Chancay S.A., comunica al Estado Peruano el cambio de su denominación social a Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A.; Que, por O fi cio Nº 637-2020/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. ha solicitado la suscripción de una Adenda de Modi fi cación al Contrato de Inversión por el proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay”, al amparo del Decreto Legislativo Nº 973 y normas modi fi catorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y normas modi fi catorias, solicitando la opinión del Sector sobre la solicitud presentada; Que, mediante O fi cio Nº 301-2021-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe Nº 0012-2021-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos mediante el cual opina que resulta procedente la aprobación del listado de bienes, servicios y contrato de construcción que la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. solicita incluir en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 065-2019-MTC/01; Que, a través del O fi cio Nº 0364-2021-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite a PROINVERSIÓN, el Informe Nº 154-2021-MTC/19.02, mediante el cual se aprueba el Cronograma de Inversiones presentado por Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A.; Que, mediante O fi cio Nº 1043-2021-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite a PROINVERSIÓN el Informe Nº 0476-2021-MTC/19.02, de la Dirección de Inversión Privada de Transportes, mediante el cual opina dando conformidad al texto de la Segunda Adenda al Contrato de Inversión de Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. para el proyecto “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay”; Que, mediante O fi cio Nº 210-2021/PROINVERSIÓN/ DSI, PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (03) tres ejemplares originales de la Segunda Adenda de Modi fi cación al Contrato de Inversión de Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. para el proyecto “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay”; Que, el artículo 16 del Reglamento, dispone que las solicitudes de suscripción de Adendas de Modi fi cación de los Contratos de Inversión deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo este el establecido en el Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; Que, con Memorándum Nº 1349-2021-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, sustentada en el Informe Nº 0601-2021-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, emite opinión favorable para suscribir el proyecto de Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión; Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimiento establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, se suscribió la Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión con la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., en virtud de la cual se modi fi ca el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de la inversión e incrementar el monto total de inversión, el cual asciende a US$ 1 213 315 573,00 (Mil Doscientos Trece Millones Trescientos Quince Mil Quinientos Setenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de nueve (09) años, siete (07) meses y cinco (05) días, contado desde el 20 de octubre de 2014, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, en mérito a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modi fi que el plazo de ejecución de la inversión, el monto de inversión y la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción a cargo de la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado