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9 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 El Peruano / Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional para la protección y recuperación de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación” DECRETO SUPREMO Nº 006-2021-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural; asimismo, el artículo 21 consagra que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio; y, se fomenta, conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así ́ como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; y de acuerdo al artículo 1, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasi fi can en Bienes Materiales inmuebles y muebles, y Bienes Inmateriales; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el organismo rector en materia de cultura, es el Ministerio de Cultura, y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; y, el literal b) del artículo 7 señala que el Ministerio de Cultura cumple con la función exclusiva de realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, la misma que cuenta con seis objetivos prioritarios: i) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural, ii) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales, iii) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas, iv) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural, v) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social y vi) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece: “21.1 Son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas.” ; Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar una Comisión de carácter permanente para realizar el seguimiento a las acciones de protección de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para fortalecer el trabajo articulado en la prevención y control del trá fi co ilícito, así como en la recuperación de los bienes culturales, dentro y fuera del territorio nacional; y, promover la articulación, organización y estructuración de las instituciones públicas involucradas, conforme a sus competencias funcionales y jurisdiccionales, así como, a los acuerdos alcanzados en las reuniones sostenidas; Que, la conformación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional para la protección y recuperación de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modi fi catoria; DECRETA:Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional para la protección y recuperación de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación” (en adelante Comisión Multisectorial), dependiente del Ministerio de Cultura, que tiene por objeto realizar el seguimiento a las acciones de protección de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 2.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento a las acciones de protección de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para fortalecer el trabajo articulado en la prevención y control del trá fi co ilícito, así como en la recuperación de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro y fuera del territorio nacional. b) Elaborar un informe técnico anual de los resultados alcanzados. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial 3.1 La mencionada Comisión Multisectorial está conformada por: a) Un/a representante del Ministerio de Cultura; quien la preside; b) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Un/a representante del Ministerio Público.d) Un/a representante del Archivo General de la Nación. e) Un/a representante de la Biblioteca Nacional del Perú. f) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. g) Un/a representante del Ministerio del Interior. 3.2 Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.