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11 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 El Peruano / Resolución Ministerial emita disposiciones e instrumentos necesarios para la adecuada implementación de su Reglamento de Organización y Funciones; Que, atendiendo a la normativa citada y conforme a lo señalado en los documentos de Vistos, es necesario emitir disposiciones para la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones, para facilitar la identi fi cación de las dependencias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, correspondiendo aprobar el Cuadro de Equivalencias de sus órganos y unidades orgánicas, con sus respectivas siglas, de acuerdo a su nueva estructura orgánica; Con las visaciones, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 004- 2021-MINAGRI y la Resolución Ministerial Nº 0073-2021-MIDAGRI, que aprueba la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, respectivamente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Cuadro de Equivalencias de los Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con sus respectivas siglas, conforme a la estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2021-MIDAGRI y Resolución Ministerial Nº 0073-2021-MIDAGRI, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental y a la O fi cina General de Tecnología de la Información, disponer las medidas necesarias para implementar las siglas de las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobadas mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1938283-2 Delegan en el (la) Gerente(a) General del Instituto Nacional de Innovación Agraria, la función de aprobar las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0041-2021-INIA Lima, 25 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público. Tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal;Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, estableciéndose su estructura orgánica y determinándose las funciones generales y especí fi cas de los órganos que la conforman; Que, el artículo 7 del ROF del INIA dispone que la Jefatura es ejercida por el Jefe del INIA, quien es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Es Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal de la Entidad, ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; asimismo, el literal a) de su artículo 8 señala que es una función de la Jefatura dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, de fi niendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la misma y ejercer la representación legal ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (TUO de la LCE), aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento (RLCE), aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del TUO de la LCE, señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, asimismo en el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la LCE se establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, del mismo modo re fi ere respecto a las contrataciones directas que estas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, respecto a las contrataciones directas es necesario precisar que el numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la LCE establece los supuestos en los que excepcionalmente las entidades pueden contratar directamente con un proveedor; asimismo, respecto a la formalización de su aprobación el numeral 27.2 establece que esta será mediante Resolución del Titular; sin embargo, indica que dicha disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento cali fi ca como delegable; Que, en mérito a lo indicado el RLCE establece en el numeral 101.1 del artículo 101 que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley, por ende, en dicho supuesto la normativa habilita al Titular de la Entidad a delegar dicha facultad; Que, conforme a la habilitación expresa en la norma y con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión y lograr una mayor fl uidez en la atención de la gestión institucional, que permita cumplir tanto con las funciones previstas en el ROF del INIA como con la programación de metas institucionales para el ejercicio 2021, resulta necesaria la delegación, en materia de contrataciones del Estado, a efectos que el (la) Gerente(a) General del INIA apruebe las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la LCE; Con los vistos de la Gerencia General y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014- MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGAR en el (la) Gerente(a) General del Instituto Nacional de Innovación Agraria, la siguiente función: