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10 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 / El Peruano 2022, así como autorizar su salida del país el 4 de mayo del 2021; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje Aéreo (ida): Lima - Puerto Leguízamo (República de Colombia) US$ 1,100.00 x 1 US$ 1,100.00 Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 6,416.28 x 1 compensación US$ 6,416.28 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 6,416.28 / 31 x 27 días (mayo 2021) US$ 5,588.37 US$ 6,416.28 x 7 meses (junio - diciembre 2021) US$ 44,913.96 Total a pagar: US$ 58,018.61 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasaje aéreo de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, en comisión de servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado O fi cial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la comisión de servicio en el exterior. Artículo 9.- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 10.- La presente resolución ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1948963-1Modifican medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores, representantes y tripulaciones de Náutica Recreativa, para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 279-2021 MGP/DICAPI 29 de abril de 2021Visto, el Decreto Supremo N° 076-2021-PCM de fecha 16 de abril del 2021, con el cual se modi fi can las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus modi fi catorias, prorrogando el Estado de Emergencia Nacional por TREINTA Y UN (31) días calendarios a partir el 01 de mayo de 2021 y el Decreto Supremo N° 083-2021-PCM de fecha 23 de abril del 2021, con el cual se establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. CONSIDERANDO:Que, mediante los Decretos Supremos del visto, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, hasta el 31 de mayo del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; asimismo, se aprueban los Niveles de Alerta por Provincia y Departamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo 2020, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2020- PCM de fecha 09 de mayo del 2020, se establece que las personas en grupos de riesgo son las que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19: personas mayores de sesenta y cinco (65) años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 839-2020-MINSA de fecha 12 de octubre del 2020, se establece el Documento Técnico: Manejo de personas afectadas por COVID-19 en los servicios de hospitalización, para la prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA de fecha 27 de noviembre del 2020, se establece los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2; Que, con o fi cio Nº 4886-2020 SG/MINSA de fecha 25 de noviembre 2020, el Ministerio de Salud remite el Protocolo sanitario de protección y prevención para la realización de la actividad náutica no comercial, elaborado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, debidamente aprobado; Que, mediante Resolución Directoral N° 110-2020 MGP/DGCG de fecha 23 de marzo del 2020, modi fi cada con Resolución Directoral N° 139-2021 MGP/DICAPI de fecha 25 de febrero del 2021, se establecen las medidas de protección sanitaria y precauciones para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo de los buques y embarcaciones;