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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 / El Peruano ingeniería de la República, establece que todos los documentos técnicos, tales como estudios técnicos, propuestas u ofertas técnicas, anteproyectos, esquemas técnicos, informes técnicos, planos, mapas, procesos de ingeniería, estudios de impacto ambiental, entre otros, deberán ser efectuados, fi rmadas y refrendadas por profesionales inscritos y hábiles en el Colegio de Ingenieros del Perú; Que, mediante Resolución Directoral N° 0179-1996/ DCG de fecha 10 de julio del 1996, se establecieron los procedimientos y disposiciones a seguir para obtener la autorización de la Autoridad Marítima y llevar a cabo el desguace de naves o artefactos navales; por lo que resulta necesario actualizar tales disposiciones, en base a las normas técnicas vigentes y aplicables, con el objetivo de prevenir, reducir, minimizar y eliminar los accidentes, lesiones y otros efectos adversos a la salud humana, así como los impactos negativos para el ambiente causados por el reciclaje de naves y artefactos navales; De conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, a lo opinado por el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Jefe de la O fi cina de Normativa y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la “Norma para la autorización de desguace de naves o artefactos navales”, que como Anexo “A” forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 0179-1996/DCG de fecha 10 de julio del 1996. Artículo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y su Anexo “A”, para fi nes de conocimiento público. Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.). ALBERTO ALCALÁ LUNA Director General de Capitanías y Guardacostas 1949093-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2021 del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000077-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 30 de abril de 2021VISTOS:Los Informes Nº 017-2020-MINAGRI-SERFOR- DGGSPFFS/DCGPFFS, D000019-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS y D000023-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS emitidos por la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; los Memorandos Nº D000108-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS y D000190-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS emitidos por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; los Informes Nº D000001-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR, D000010-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR y D000040-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR emitidos por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos Nº D000016-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGPP, D000037- 2021-MIDAGRI-SERFOR-OGPP y Memorando N° D000174-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y los Informes Legales N° D000151-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y N° D000195-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Ofi cina General de Asesorí a Jurí dica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el literal d) del artículo 14 de la citada ley establece como una de las funciones del SERFOR, el gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, señala que las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental - a cargo de las diversas entidades del Estado - se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, establece que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental son los instrumentos de plani fi cación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental – EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal; y, las EFA tienen la obligación de formular, aprobar y reportar su PLANEFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, el artículo 5 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, dispone que el PLANEFA debe ser formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fi scalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de plani fi cación y presupuesto; y, que las actividades plani fi cadas en el PLANEFA deben ser incluidas en el Plan Operativo Institucional – POI durante el año anterior a su ejecución, a fi n de asegurar el fi nanciamiento de las acciones y metas programadas; asimismo el numeral 8.1 de los lineamientos en mención dispone que el PLANEFA se aprueba con resolución del titular de la EFA. Que, con relación a lo señalado, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 00008-2020-OEFA/CD, se aprueba el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y veri fi cación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19”, el cual dispone en su numeral 6.5 la suspensión de plazos para la aprobación y registro del PLANEFA, correspondiente al añ o 2021, a partir del día 16 de marzo de 2020, hasta la culminación del aislamiento social obligatorio; Que, mediante los documentos del Vistos, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal