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27 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 El Peruano / Que, destaca igualmente su vocación hacia la investigación en busca del progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que se ha visto refl ejada en su profusa producción bibliográ fi ca, siendo autor y coautor de libros y publicaciones en revistas especializadas y medios periodísticos, sobre relaciones de trabajo, reforma laboral, seguridad social, entre otras materias; Que, su notable contribución al mundo académico y laboral le permitieron recibir, en el año 2007, la Condecoración con la Orden del Trabajo en el Grado de Gran O fi cial, correspondiendo su promoción en grado por sus destacadas acciones desarrolladas hasta antes de su fallecimiento a inicios del año 2021; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; Que, con fecha 23 de abril de 2021, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico, vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma, al señor Javier Neves Mujica, promoviéndolo al Grado de “Gran Cruz”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma y promoviendo al Grado de “Gran Cruz”, al señor JAVIER NEVES MUJICA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1949221-3 Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Gran Oficial” al COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2021-TR Lima, 30 de abril de 2021VISTOS: Los O fi cios N° 0127-2021-MTPE/1/23 y N° 0129-2021-MTPE/1/23 del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la Condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas o privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 12 del referido Reglamento prescribe como acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas; Que, la oportunidad de la Condecoración de la Orden del Trabajo para el presente año se orienta a que, en esta ocasión y dada la coyuntura, la Orden del Trabajo sea el reconocimiento ciudadano y del Estado a las acciones distinguidas de los trabajadores, empleadores e instituciones que hayan destacado durante la emergencia sanitaria generada por la pandemia, siendo ejemplo de una nueva ciudadanía que implica el inicio de una nueva era social con ocasión del Bicentenario de la Independencia del Perú; Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, el Colegio Médico del Perú es una institución autónoma de derecho público interno, conformada por organismos democráticamente constituidos y representativos de la profesión médica en todo el territorio de la República, institucionalizado en 1964 y que incorpora obligatoriamente a todos los médico cirujanos que se encuentran legalmente aptos para ejercer la profesión; Que, es destacable la importancia que la labor médica implica para la sociedad, como profesión que exige un real compromiso social, y cuyo esfuerzo y sacri fi cio han sido puestos de mani fi esto a través del rol ejercido por los médicos peruanos durante la lucha contra la pandemia generada por la COVID-19, siendo partícipes de la primera línea de acción en el combate de esta enfermedad, afrontando contagios y fallecimientos entre los miembros de este colegiado; Que, este denodado esfuerzo debe ser reconocido, mediante la distinción al Colegio Médico del Perú, que representa a todos los médicos de nuestro país, y que desarrolla una valiosa labor de articulación en favor de sus agremiados, aportando al debate público para combatir la enfermedad; Que, debe considerarse que el Colegio Médico del Perú tiene presencia nacional a través de veintisiete (27) Consejos Regionales y a nivel internacional, participando en la Asociación Médica Mundial, en la Confederación Médica Latinoamericana y en otras instituciones profesionales; Que, a través de la Condecoración de la Orden del Trabajo se busca reconocer a los médicos que, día a día, se ponen al servicio del país para salvar la vida de miles de peruanos; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; Que, con fecha 23 de abril de 2021, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por mayoría cali fi cada el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo al Colegio Médico del Perú, en el Grado de “Gran O fi cial”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Gran O fi cial” al COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1949221-4